17 de octubre 2023 - 00:00

Seguridad social

BENEFICIOS SOCIALES

Res. 202/23 (ANSES) (BO 9/10/23)

Trabajadores informales. Refuerzo extraordinario. Acceso al beneficio

ANSES reguló los requisitos y procedimiento para acceder al beneficio otorgado a los trabajadores informales por Dto. 493/23 Se trata de una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional, que consiste en dos pagos mensuales de $ 47.000 a realizarse en octubre y noviembre de 2023

Res. 1446/23 (AND) (BO 9/10/23)

Prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a Personas con Discapacidad. Plus salarial.

La Agencia Nacional de Discapacidad dispuso un estímulo económico de carácter excepcional, a favor de los prestadores del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Deben encontrarse inscriptos ante el Registro Nacional de Prestadores. El monto que se asignará será equivalente al 25% del monto facturado durante el mes de julio 2023 y se liquidará por el sistema de información integrada del Programa Federal incluir salud dependiente de la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Salud (DNASS).

OBRAS SOCIALES

Dto. 517/23 (BO 10/10/23)

Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso. Reglamentación.

El régimen citado, regulado por la Ley 26.906 (B.O. 19/12/13) dispuso que los establecimientos de salud deben crear y mantener actualizado un registro de los productos médicos activos en uso y comunicar a la autoridad sanitaria correspondiente sobre cualquier situación institucional u operativa relacionada con el uso de los productos médicos activos, que pueda implicar riesgo para pacientes, operadores o terceras personas. Ahora se reglamentó la norma para su aplicación gradual, sistematizando las definiciones, requisitos, responsabilidades y precisiones de los Productos Médicos Activos (PMA), La misma se anexa al decreto citado.

RIESGOS DEL TRABAJO

Res. 47/23 (SRT) (BO 6/10/23)

Comisiones Médicas. Financiación. Fondo de Reserva

La Resolución 41/23 (SRT) determinó que el monto mínimo del Fondo de Reserva estará constituido por la sumatoria de los aportes en concepto de trámites previsionales y laborales, los que deberán ser integrados por la ANSES, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados, respectivamente.

Complementando lo dispuesto se determinó que la cantidad a aportar, en concepto de trámites laborales, por parte de las ART y los EA será $2.323.305.382,60 distribuida a prorrata de la cantidad de trabajadores asegurados declarada por cada uno y publicada por el ente al momento de la entrada en vigencia de la presente.

L.M.S.

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