SEGURIDAD SOCIAL

Esta sección se aboca en cada edición a brindar una síntesis de la normativa más relevante vinculada a la Seguridad Social, dictada por los organismos competentes o sancionados por el Congreso nacional.

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BENEFICIOS SOCIALES

  • Pensiones no contributivas por invalidez

El art. 9º de la Ley 13.478 facultó al PEN a otorgar, en las condiciones que fije la reglamentación, una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, e imposibilitada para trabajar. El Decreto 432/97 aprobó la reglamentación necesaria.

Se entiende que la Pensión No Contributiva por Invalidez deviene del concepto de invalidez laboral, entendiendo como tal la limitación en la capacidad de trabajo, o la falta de acceso al mismo producida como consecuencia de una condición de salud configurada o agravada, en el marco de la vulnerabilidad social, geográfica y económica que impide el ejercicio de los derechos a la alimentación, la asistencia sanitaria y la protección de la familia.

El Decreto 843/24 actualizó los requisitos y el procedimiento a seguir para acceder al beneficio desde el 23/9/24. En consonancia la Agencia Nacional de Discapacidad, por Resolución 187/25, aprobó un baremo médico que contiene los lineamientos para el análisis del grado de invalidez laboral, que se utilizará para la evaluación médica de invalidez de las pensiones no contributivas por invalidez laboral.

Luego de la emisión de la norma citada se han identificado diversas observaciones y oportunidades de mejora en los criterios de evaluación contenidos en dicho Baremo, especialmente en lo referido a la incorporación de referencias a normativas internacionales. Por ello se ha recomendado su revisión y la elaboración de una nueva propuesta que actualice los criterios técnicos y metodológicos para la evaluación de la invalidez por vía de la Resolución 1172/25 (AND) (B.O. 13/05/23).

LMS

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