Oportunamente la Ley 27.743 estableció el régimen de transparencia fiscal para el consumidor, la cual incorporó modificaciones en la Ley de IVA y en el régimen de facturación, estableciendo al respecto que:
La publicación de los precios, explicitando su valor antes y después de aplicar impuestos a los consumos y tasas municipales, es posible con un tributo tipo IVA, pero muy controvertido con un Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que incluso puede llevar a confusión al consumidor final
Transparentar la incidencia de Ingresos Brutos y de las tasas resulta controvertido
Oportunamente la Ley 27.743 estableció el régimen de transparencia fiscal para el consumidor, la cual incorporó modificaciones en la Ley de IVA y en el régimen de facturación, estableciendo al respecto que:
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Asimismo, todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales deberán indicar en la publicación de los precios de los respectivos bienes o prestaciones la siguiente información:
En tales operaciones se deberá discriminar:
Con el objetivo que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de esos impuestos en cada operación realizada.
El incumplimiento de las obligaciones mencionadas en los párrafos anteriores estará sujeto a la sanción (multa o clausura) establecida en el artículo 40 de la ley 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), de Procedimiento Fiscal.
Además, la ley prevé que la aplicación de esta metodología se extienda al Impuesto sobre los Ingresos Brutos (ISIB) y a los tributos Municipales, invitando a dichas jurisdicciones a la adhesión al presente régimen.
En síntesis, bajo la premisa de mejorar la información al consumidor, el régimen impone a los contribuyentes un deber formal consistente en exhibir, junto al precio final, un precio “sin impuestos”. Sin embargo, lejos de constituir una herramienta de transparencia, el esquema presenta serias inconsistencias técnicas, riesgos de distorsión económica y posibles conflictos con principios estructurales del sistema tributario.
El eje central del régimen radica en la obligación de informar el “importe neto sin impuestos”. Ahora bien, esta exigencia parte de un supuesto discutible: ¿es posible aislar, de manera objetiva y uniforme, la incidencia tributaria en el precio final?
En la práctica, ello no ocurre.
Los tributos indirectos —especialmente el Impuesto sobre los Ingresos Brutos— no se trasladan linealmente al precio, sino que se integran en la estructura de costos en forma acumulativa y heterogénea. A diferencia del IVA, que admite una técnica de débito y crédito fiscal, Ingresos Brutos presenta efectos en cascada, variabilidad de alícuotas y diferencias jurisdiccionales que impiden su identificación precisa en el precio final.
En conclusión, la premisa que surge de la Ley 27.743 y de todas las normas provinciales con referencia a establecer la incidencia del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos sobre el precio de los productos medida de una manera objetiva y uniforme es de “imposible cumplimiento” por la incidencia de los siguientes factores.
Imposibilidad técnica que deriva de:
El propio decreto reconoce esta imposibilidad al admitir que, para contribuyentes del Convenio Multilateral, la determinación podrá efectuarse mediante “parámetros estimativos o promedios razonables”. Esta admisión revela el carácter ficticio del dato exigido: no se trata de información cierta, sino de una construcción aproximada sin rigor económico ni jurídico.
1.- La paradoja de la “información inexacta obligatoria”
El régimen presenta una contradicción estructural: obliga a informar un dato que no tiene vocación de exactitud ni efectos fiscales.
El artículo 2° del decreto es explícito al señalar que el importe neto “tendrá carácter meramente informativo” y “no constituirá base para la determinación, liquidación ni fiscalización de los tributos”.
Surge entonces un interrogante central: ¿puede el Estado imponer como deber formal la difusión de información que reconoce como inexacta o estimativa?
Desde la óptica del derecho tributario formal, los deberes de información deben responder a criterios de razonabilidad, utilidad y veracidad. En este caso, la exigencia no solo carece de utilidad fiscal, sino que además puede inducir a error al consumidor, quien podría interpretar que el componente tributario del precio es determinable de manera precisa.
2. Costos de cumplimiento y sobrecarga regulatoria
Aunque el decreto intenta morigerar el impacto señalando que no se generan “cargas adicionales”, lo cierto es que la obligación implica:
Todo ello configura una carga administrativa relevante, especialmente para pequeñas y medianas empresas, que deberán implementar procesos internos sin impacto alguno en la determinación del tributo.
Se trata, en definitiva, de un típico supuesto de expansión de deberes formales sin correlato en la capacidad contributiva ni en la eficiencia del sistema, y además todo ello para brindar datos estimativos o incorrectos.
3. Tensiones con el régimen federal y el principio de legalidad
La remisión al régimen sancionatorio del Código Fiscal provincial plantea interrogantes en torno al principio de legalidad, en la medida en que se sanciona el incumplimiento de una obligación cuyo contenido material resulta indeterminado o estimativo.
1. Contenido de la resolución: alcance y técnica regulatoria
La norma presenta tres aspectos centrales:
Esto supone no solo una modificación normativa, sino también un rediseño sistémico, con impacto en los sistemas de facturación electrónica.
2. Naturaleza jurídica: ¿facultad informativa o nueva carga formal?
Un aspecto central del análisis es determinar si estamos frente a:
Si bien la resolución no impone directamente la obligación al contribuyente, el mandato a la API anticipa la futura creación de:
En este sentido, la medida podría configurarse como una carga formal indirecta, cuya implementación concreta será determinante para evaluar su legalidad.
3. Problemas prácticos y conceptuales
Determinación de la incidencia del ISIB
A diferencia del IVA, el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Esto plantea un interrogante clave: ¿Cómo se calculará la “incidencia” del impuesto en el precio?
Las alternativas posibles (estimación, prorrateo, alícuota teórica) pueden generar:
La pretendida transparencia podría derivar en el efecto contrario si:
Esto abre un debate sobre la calidad de la información fiscal y su utilidad real.
Pese a la cláusula de neutralidad, es previsible que la implementación genere:
La experiencia comparada indica que este tipo de medidas suele implicar costos indirectos relevantes, especialmente para PYMES.
La propuesta de transparencia fiscal reabre un debate estructural:
La medida presenta luces y sombras:
Aspectos positivos
Aspectos problemáticos
El régimen de “precios sin impuestos” es una herramienta valorable que contribuye a la transparencia fiscal.
Respecto de la incidencia del IVA en el precio de venta a consumidores finales la metodología de aplicación del impuesto y su característica de impuesto indirecto no acumulativo contribuye con la transparencia fiscal.
Sin embargo, respecto del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos cabe distinguir la situación de los contribuyentes locales de aquellos que liquidan el impuesto aplicando las normas previstas en el Convenio Multilateral.
Con referencia a éstos últimos, la iniciativa genera más problemas que soluciones al momento de informar respecto de la incidencia de este impuesto en los precios, y lejos de mejorar la transparencia, introduce:
Considero que también sobre este aspecto – transparencia fiscal – y respecto de la aplicación del impuesto en el ámbito del Convenio Multilateral debe privilegiarse la armonización fiscal dejando en manos de los organismos del Convenio Multilateral la búsqueda de un criterio uniforme para todas las provincias, armónico y de aplicación obligatoria.
La situación actual que deja en manos de cada provincia la implementación del régimen contribuye con el fracaso de la iniciativa legal y la condena al olvido por su inaplicabilidad o por su ineficacia.
(*) Contador público. Director de Tax&Legal Business Advice SRL.
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