En nuestro país, las palabras moratoria y blanqueo no resultan extrañas, son habituales debido a la permanencia de una mala y espasmódica economía en la que nos encontramos navegando y subsistiendo sin despegar, desde hace años.
Un error endémico de las moratorias: la falta de simetría entre las fechas
Frente a una economía tan controvertida, las medidas extraordinarias para facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales deberían contemplar, junto a la posibilidad de prórroga, el corrimiento simultáneo de las obligaciones comprendidas.
-
Reforma laboral: cambios relevantes, beneficios esperados e incertidumbre respecto a su aplicación
-
IVA: ¿qué alícuota pagan los vehículos de transporte de mercaderías con motor eléctrico?
La correspondencia entre fecha de vencimiento y fecha de corte de una moratoria facilitaría el cumplimiento
Este contexto trae aparejado el dictado casi recurrente de normas de carácter extraordinario que permiten regularizar deudas o normalizar situaciones patrimoniales. ¿Y por qué esa recurrencia?, simplemente porque los contribuyentes van perdiendo su capacidad de pago o los ciudadanos se protegen con activos extranjeros ante la falta de confianza en el país.
Las moratorias son una herramienta que facilita el cumplimiento a los contribuyentes, precisamente, con obligaciones en mora; es decir deudas tributarias, de seguridad social y aduaneras y que van más allá de los meros planes de pago que puede otorgar la administración tributaria. Pero estas medidas de carácter extraordinario, también se dictan a nivel provincial, de CABA o municipal.
Facultad de prórroga y fecha de “corte”
Por lo general, sin entrar en el detalle de su mecanismo de determinación y aplicación de quitas o bonificaciones o condonaciones, los legisladores estipulan una fecha de “corte” para definir la deuda comprendida en la regularización y fija su fecha de vencimiento, la cual, en la mayoría de los casos, si no siempre, viene acompañaba con una facultad a la autoridad de aplicación (administración tributaria) para extender el plazo de acogimiento, lo que redunda en nueva fecha de vencimiento.
El motivo principal de estas medidas excepcionales deviene de un contexto económico que, por sus características, menguan la capacidad de pago de los contribuyentes. Pero es muy difícil que el contribuyente pueda revertir esa situación en el corto plazo si las características negativas de la economía persisten.
Aquí comienza a jugar una cuestión temporal que puede transformarse en destiempos.
Generalmente la fecha de “corte”, es decir la fecha hasta la cual se pueden ingresar las obligaciones en mora, dista de la fecha de vencimiento, cuando lo razonable sería otorgar la posibilidad de computar todas las deudas, a la fecha más cercana a la del vencimiento para su adhesión.
Sin embargo, la fecha de vencimiento invariablemente deja un “bache” con la de “corte”. Ese lapso en blanco se extiende conforme la administración tributaria ejerza la facultad de prorrogar el vencimiento. Es decir, si la prórroga no se acompaña con un corrimiento simultáneo de la fecha de “corte” se facilita el acogimiento, pero de una deuda cada vez más lejana.
La simetría facilitaría el cumplimiento
En general, las moratorias no contienen una disposición que otorgue simetría entre la prórroga y la fecha de “corte”. Algo que se debe prever en el propio cuerpo legal.
En otras palabras, cuando el fisco ejerce la posibilidad de extender el plazo de acogimiento, simultáneamente debería corregirse la fecha de cómputo de las obligaciones comprendidas en la moratoria.
En algunos casos han mediado 6 o 7 meses. En un entorno económico que no varía, difícilmente se haya podido revertir la capacidad de pago para cancelar la deuda de la moratoria y la deuda corriente. Por el contrario, probablemente, se haya incrementado el pasivo fiscal.
La corrección simétrica entre las fechas citadas, disponiendo en la norma que la postergación del vencimiento genera el corrimiento simultáneo de la fecha para el cómputo de la deuda, mejoraría la aplicación de estas medidas extraordinarias reconociendo la realidad económica.
- Temas
- moratoria
- vencimientos
- impuesto



Dejá tu comentario