El Ministerio de Justicia, a través del dictado de la Resolución 366/24 (BO 5/12/24) estipuló que hasta el 16 de diciembre próximo habrá tiempo para el pago de la Tasa Anual para Sociedades por Acciones, a la que suele denominar se también como tasa anual de sociedades anónimas o tasa de la IGJ.
Vence el pago de la Tasa Anual de Sociedades por Acciones
Es la tasa retributiva de los servicios que presta el organismo de contralor de las sociedades en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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En efecto, se encuentran obligadas al ingreso de esta tasa anual las sociedades por acciones que se encuentran inscriptas en la Inspección General de Justicia (IGJ), es decir las radicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Esta tasa remunera los servicios que presta el organismo de contralor y fue implementada por la Jefatura de Gabinete de Ministros (JGM) a través de la Decisión Administrativa 46/2001, habiendo generado más de una controversia y litigo en torno a su legalidad; no obstante, aún permanece.
Monto de la obligación
Para determinar el monto de la obligación, la sociedad debe sumar el capital social más la cuenta ajuste de capital, según los últimos estados contables (balance) que hubiere correspondido presentar ante la IGJ con anterioridad al vencimiento fijado.
El importe así obtenido deberá confrontarse con la tabla adjunta para determinar en que rango se encuentra y de ese modo estipular el importe de la tasa a ingresar.
No quedan obligadas al pago de la tasa aquellas sociedades por acciones que en el mismo año han ingresado la tasa de constitución respectiva.
Falta de ingreso
Existen sanciones para aquellas sociedades que incumplan con la obligación de ingreso de la tasa. Serán pasibles de una multa, sobre los importes omitidos, equivalente al monto que resulta de aplicar una vez y media la tasa de interés mensual que utiliza el Banco de la Nación Argentina (BNA) en sus operaciones de descuento para documentos comerciales.
En los supuestos en que las sociedades obligadas no hayan presentado los balances correspondientes, la IGJ se encuentra facultada para realizar la estimación de oficio de la tasa.
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