Los responsables al régimen simple del monotributistas y los responsables al régimen general de autónomos que cumplan con los requisitos adoptados por la Jefatura de Gabinete pueden solicitar un crédito a tasa cero entre el 4 y 29 de mayo, ambos inclusive. La medida fue publicada el jueves en el Boletín Oficial.
El paso a paso
- Ingresar al sitio portal de la AFIP con Clave Fiscal de cada contribuyente
- Hacer click en la solapa “Crédito Tasa Cero”
- Informar el monto total pretendido. El sistema le indicará el mínimo y máximo del crédito al que podrá acceder de acuerdo a su categoría.
- Indicar el número de su tarjeta de crédito donde se acreditarán los tres tramos mensuales del préstamo.
Si no posee una deberá informar cuál es la entidad bancaria elegida para tramitar el crédito.
Al finalizar la carga de la información requerida por el sistema, los datos serán remitidos al BCRA para su correcta verificación. Si el procedimiento determina que la solicitud no puede avanzar, el sistema indicará al monotributista o autónomo los motivos por los cuales se deniega el crédito
Los requisitos para acceder al crédito desde el portal de AFIP:
Para solicitar el crédito las personas necesitan:
- Clave Fiscal (nivel de seguridad 2);
- Registrado domicilio fiscal electrónico -correo y teléfono establecidos como canal de contacto- en la web de la AFIP.
Es importante dejar claro que, la AFIP ordenará a las entidades bancarias sumar cada uno de los tramos desembolsados, el monto equivalente a la obligación mensual y normal impositiva, y destinarán esos recursos directamente al pago del vencimiento. Los contribuyentes en las cuales estén adheridos al débito automático del pago de su cuota mensual, deberán solicitar un “stop debit” por los períodos fiscales que se cancelen con esta modalidad. Por otra parte, hay que recordar que Jefatura de Gabinete fija los criterios y es el Banco Central el que valida cada caso.
Recordemos los excluidos del programa ATP:
Quedan afuera del crédito a tasa cero:
cuadro chiesa tasa cero.jpg
Por último, las prohibiciones son que:
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Los beneficiarios de este financiamiento no deberían acceder al mercado único y libre de cambios para la formación de activos externos ni tampoco podrán comprar dólares para atesoramiento
En cuanto a los autónomos responables al régimen general:
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Quedan afuera los administradores de sociedades comercial
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Los inscriptos al régimen simple del monotributo en simultaneo.
Es importante aclarar que No van a tener en cuenta para otorgar el crédito los siguientes puntos de los contribuyentes:
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No van a tener en cuenta parámetros patrimoniales (ser titular de rodados, inmuebles, embarcaciones etc.)
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No van a tener en cuenta el Grupo Familiar.
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Está expresamente prohibido hacer adelantos en efectivo.
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