ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

24 de septiembre 2024 - 19:35

Análisis del Convenio de Doble Imposición entre Argentina y Francia: un avance en materia fiscal

La enmienda que está en tratamiento del Senado cuenta con una serie de beneficios que deben ser analizados a la luz de las modificaciones propuestas.

ver más

Actualmente está en tratamiento en el Senado de la Nación el Protocolo de Enmienda al Convenio entre el Gobierno de la República Argentina y Gobierno de la República Francesa a fin de evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, instrumento firmado el 6 de diciembre de 2019.

El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

El CDI entró en vigencia originalmente mediante la ley 22.357, publicada en el boletín oficial el 30 de diciembre de 1980, y fue modificado según el texto de la ley 26.276 del año 2007.

El protocolo de enmienda que se busca aprobar modifica el apartado 3 del artículo 5 y se reemplazan los artículos 10 y 11, el apartado 2 del artículo 12 y el apartado 4 del artículo 13, todos del CDI actualmente vigente. En dicho sentido resulta conducente analizar cada modificación:

Este punto está en línea con el modelo de CDI de Naciones Unidas, que busca preservar la tributación en la fuente de los países con menor nivel de desarrollo económico.

Además, se incorporan exenciones en la fuente para: a) intereses pagados en conexión con la venta a plazo de cualquier equipo industrial, comercial o científico, b) intereses por préstamos otorgados en términos preferenciales por más de 3 años.

El Protocolo establece que la transferencia de tecnología no registrada en los términos de nuestra legislación interna, así como los pagos de derechos de autor a personas distintas del autor o derechohabientes queda alcanzada a la tasa del 15%.

Se acordó una definición más descriptiva para los “trabajos de estudio o de investigación de naturaleza científica o técnica concerniente a métodos o procedimientos industriales, comerciales o administrativos”, la cual guarda bastante similitud respecto de aquella que nuestro país suele emplear para definir el alcance de la “asistencia técnica”.

Los puntos 2. a 5., referidos a “rentas pasivas” y “ganancias de capital”, sirven para alinear de manera uniforme la política tributaria en materia de tratados de nuestro país.

De esta modificación al protocolo surge que, si Argentina firma en el futuro un nuevo CDI que establezca alícuotas de imposición más bajas para los dividendos, intereses, regalías y ganancias de capital que la otorgada a Francia, esas alícuotas más bajas también se aplicarán para los residentes franceses. Similarmente, si en un nuevo CDI no se incluye una disposición sobre establecimiento permanente de servicios (y viceversa).

Últimas noticias

Te puede interesar

Otras noticias