Caballo de Troya en proyecto de Defensa de la Competencia
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Por lo tanto, un apartamiento de lo decidido por el Tribunal como el propuesto podría implicar doblegar el derecho constitucional a la libre competencia en pos de alguno de estos otros fines, lo que quedaría a discreción del ministro. Por ejemplo, considérese el caso de una propuesta de fusión empresarial que prometiese aumentar la inversión o el empleo, pero a expensas de lesionar la competencia (está claro que para ningún empresario resultaría demasiado difícil imaginar ejemplos).
Según esta iniciativa, el Tribunal prohibiría esta propuesta de fusión pero podría terminar siendo legalmente aceptada por parte del ministro. Es decir, en la propia Ley de Defensa de la Competencia habría un fin superior al que la ley protege, y ese fin quedaría a discreción del ministro de Economía. En todo caso, la propuesta debería facultar el apartamiento sólo en los casos de fusiones autorizadas, con o sin condicionamientos, pero nunca en los casos de fusiones prohibidas.
Una iniciativa como ésta no tiene por qué incluirse en la Ley de Defensa de la Competencia. Si el gobierno quiere defender esos valores, debería proponerlos claramente en una ley aparte. Claro que semejante iniciativa, si fuera sincera, debería llevar por título algo así como: «Ley de Defensa del Interés Económico Nacional, la Inversión y el Empleo mediante la Modificación de Decisiones Empresarias del Sector Privado». Es evidente que el gobierno no quiere expresar esto con tanta claridad, aunque también lo es que su intención no difiere, en lo sustancial, de lo así expresado.
En segundo lugar, no es una buena práctica de gobernanza la de autorizar a un funcionario a apartarse de la previa decisión colegiada de un tribunal. De hecho, las instancias superiores de decisión suelen ser más colegiadas que las primeras, como ocurre en el Poder Judicial, por ejemplo. Sólo puede resultar aceptable este diseño institucional si las materias que entienden cada una de las instancias son diferentes. Pero en ese caso, las dos decisiones son independientes y volvemos a la necesidad de separar las cuestiones en leyes distintas.
En tercer término, si el gobierno no buscase meramente aumentar su discrecionalidad en materia de regulación de la actividad económica, su propuesta debiera haber sido la siguiente, en aras de la transparencia: 1°) materializar los concursos públicos para conformar el tribunal como corresponde y 2°) recién entonces, proponer la creación de la nueva instancia unipersonal y superior de decisión. En cambio, propone una reforma que incluye: la nueva instancia de decisión superior, la ratificación por ley de la actual conformación de facto del Tribunal, la introducción de dos nuevos integrantes sin concurso y la promesa, recién para la próxima renovación, de sustanciar sólo dos (de siete) concursos públicos en 2007 (serían los primeros en 8 años). Las razones que aduce el proyecto para este proceder son las archiconocidas razones de urgencia, ya que el camino correcto « demorará un tiempo prolongado.»
El Congreso tiene la posibilidad de poner las cosas en su lugar. Para ello, debe imponerle al Ejecutivo un plazo para la creación del tribunal y debatir, como un proyecto de ley aparte, si quiere conferirle al ministro la posibilidad de autorizar o prohibir fusiones por motivos estratégicos. Estos temas hacen a la esencia de los mecanismos institucionales y, aunque no luzcan así, son los que definen el verdadero nivel de inversión y empleo de largo plazo. Inadvertidamente, cada paso que demos en el sentido de esta iniciativa oficial nos aleja más de nuestro bienestar futuro.




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