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En rigor, todos los conflictos están influidos por el «síndrome del piquete», cuyo fin es obstruir, producir molestias en la comunidad que trabaja y, gradualmente, provocar daños de diversa índole, como ocupar establecimientos como medida de presión o cerrar los accesos a los centros comerciales o a las empresas en general.
Si recurrimos a nuestra doctrina judicial, en este caso emanada fundamentalmente de la Corte Suprema, la huelga es «abstención colectiva y concertada del deber de trabajar, promovida por un sindicato con personería gremial, que persigue la defensa de un interés colectivo». Para que la medida sea legítima es imprescindible que se den cuatro condiciones:
a. Que consista en la abstención de trabajar de parte de los trabajadores involucrados, con abandono de los puestos de trabajo y ninguna acción colateral que genere otro daño fuera de la falta de producción.
b. Que busque un objeto laboral de naturaleza colectiva, de modo que lo que se persigue tenga como beneficiario al grupo o categoría representada por el gremio que la promueva.
c. Que el sindicato que lidere la huelga cuente con la personería que lo habilita en representación de los trabajadores involucrados.
d. Que se hayan cumplido y agotado los procedimientos de conciliación, autocomposición y arbitraje impuestos por las leyes y/o por los convenios colectivos.
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