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17 de noviembre 2005 - 00:00

Consejo de la Magistratura y la independencia judicial

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Este organismo es el que tiene a su cargo -entre otras importantes responsabilidades- las de administrar al Poder Judicial, seleccionar a los magistrados y sancionar a los jueces cuando éstos incurren en mal desempeño en el ejercicio de sus funciones.

La reforma propiciada procura reducir el número de los integrantes del Consejo, quizá con el propósito de gravitar más en él y evitar, al propio tiempo, otras influencias. Sin embargo, ella presenta una oportunidad para defender, en serio, la independencia del Poder Judicial que no se debe dejar pasar.



De acuerdo con este precepto, la integración del Consejo debe procurar «el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal». La integración debe, asimismo, incluir a «otras personas del ámbito académico y científico, en el número y forma que indique la ley».

El mandato constitucional, pese a lo que -como veremos enseguida- nos ha ocurrido, no debiera interpretarse como referido a un peligroso equilibrio bilateral, entre los representantes de los órganos políticos y los demás. Sino, en cambio, a un equilibrio trilateral, o sea, entre los representantes de los órganos políticos; de los jueces; y de los abogados de la matrícula federal. Entre tres -y no dos- estamentos, entonces.

Esto es lo que exige la defensa auténtica de la independencia del Poder Judicial, que no debe estar sometidoa la voluntad de los otros poderes del Estado.





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