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28 de agosto 2020 - 14:24

Las 22 medidas con impacto en las empresas (AFIP, ATP, IGJ, CNV, BCRA)

Breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional de la última semana.

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CNV

Estas son las 22 medidas con impacto en las empresas tomadas a raíz de la pandemia generada por el coronavirus Covid-19, según se establecieron por orden cronológico, en la semana del sábado 22 de agosto al viernes 28 de agosto. “Es una breve reseña de la normativa más relevante a nivel nacional en materia impositiva y de la seguridad social, así como regulaciones bancarias con impacto en las empresas que se han dictado en esta vigésima tercera semana de aislamiento social”, destacó el reporte elaborado por Edelstein, Mariscal, Torassa y Asociados.

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Aislamiento Obligatorio

Se exceptúa del cumplimiento del distanciamiento social y de la prohibición de circular, a las reuniones familiares de hasta 5 personas, para el caso de Misiones, y de hasta 10 personas en la provincia de La Pampa, a realizarse en los domicilios particulares, en el ámbito de la provincia correspondiente.

A su vez, dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aries, se exceptúa del ASPO y prohibición de circular a las personas afectadas a la industria de producción del cine publicitario y al funcionamiento de playas de estacionamiento y garajes comerciales.

Se exceptúa del ASPO, y dentro del municipio de Pilar, las actividades desarrolladas por el laboratorio ASTRAZENECA.

En contraposición, se establece que el departamento de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, se encontrará alcanzado por las disposiciones del ASPO hasta el 30 de agosto.

Fuente: Decisión Administrativa JGM 1547/2020 (B.O. 21/08/2020)

Decisión Administrativa JGM 1548/2020 (B.O. 21/08/2020)

Decisión Administrativa JGM 1549/2020 (B.O. 22/08/2020)

Decisión Administrativa JGM 1580/2020 (B.O. 28/08/2020)

Decreto 700/2020 (B.O. 26/08/2020)

ATP - Agosto

Por medio del Acta N°20, el Comité de Evaluación y Monitoreo del Programa recomienda continuar con el programa para el mes de agosto y realiza las siguientes recomendaciones aprobadas por el Jefe de Gabinete:

Ampliación de la nómina de actividades afectadas en forma crítica:

Entre los sectores que serán incorporados al universo de los críticos está el transporte de larga distancia y el transporte escolar, la gastronomía y los jardines maternales.

Salario Complementario – Tratamiento Sectorial del Beneficio:

- Clubes de Práctica Deportiva

Se incorporan los clubes de práctica deportiva al Programa ATP.

- Sector Salud

Se incorporan como beneficiarios del ATP, dentro del sector salud, a las residencias de larga estadía para personas mayores (RLE) y los hogares y residencias que brindan servicios a personas con discapacidad.

Nuevas condiciones de admisibilidad:

Se mantienen condiciones y beneficiarios del Acta 19, con las siguientes modificaciones:

o Período base: remuneraciones devengadas en julio;

o Facturación: variación nominal negativa de comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020 (resto va por crédito subsidiado), en tanto que en el caso de las empresas que iniciaron sus actividades entre el 1° de enero de 2019 y el 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019. Para las empresas que iniciaron su actividad a partir del 1º de diciembre de 2019 no se considerará la variación de facturación a los efectos de la obtención del beneficio del Salario Complementario;

o Al efecto del cómputo de la plantilla de personal deberán detraerse las extinciones de las relaciones laborales ocurridas hasta el 26 de agosto de 2020, inclusive

o Las demás reglas que se deben aplicar para la estimación del salario complementario para el mes de agosto de 2020, así como los requisitos a cumplir, se encuentran constituidas por las recomendaciones efectuadas por el Comité con anterioridad respecto del mes de julio (Acta N° 19), contexto en el que las referencias a febrero y/o a marzo y/o abril y/o mayo de 2020 deberán entenderse realizadas a julio de 2020, salvo las que expresamente se han determinado en el presente apartado.

Contribuciones Patronales:

o El Comité recomienda extender los criterios de asignación de los beneficios de reducción y postergación de las contribuciones patronales previstos respecto del mes de julio de 2020 para las contribuciones patronales devengadas en el mes de agosto de 2020 (previstos en el Punto 4.4 del Acta N° 19).

o Las empresas que desarrollan las actividades catalogadas como “críticas” gozarán del beneficio de reducción del 95% de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso b) del Artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

o Por su parte, las empresas que desarrollen actividades catalogadas como “no críticas” gozarán del beneficio de la postergación del pago de las contribuciones patronales con destino al SIPA, previsto en el inciso a) del artículo 6° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, en tanto reúnan las condiciones para ser beneficiarias del Salario Complementario.

Créditos a Tasa Subsidiada Empleadores:

El beneficio de crédito subsidiado se podrá convertir en subsidio, sujeto al cumplimiento de metas de sostenimiento y/o creación de empleo u otras asociadas al desempeño económico de las empresas.

o Destinatarios y condiciones para la obtención del crédito:

El beneficio alcanza a las empresas que cuenten con menos de 800 trabajadores y que desarrollen como actividad principal al 12 de marzo de 2020 alguna de las incluidas en las Actas del Comité emitidas hasta la fecha y por la presente. Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban el beneficio del Crédito a Tasa Subsidiada convertible en subsidio, siempre que verifiquen las condiciones a que refiere el Punto 5 del Acta N° 19, bajo los requisitos establecidos en su Punto 7, en tanto no se hubieren modificado en la presente medida.

Respecto de dichas empresas, el Comité recomienda que reciban dicho beneficio siempre que verifiquen una variación de facturación nominal interanual igual o superior a 0% e inferior al 40%.

Dicha variación se debería determinar comparando los períodos julio de 2019 con julio de 2020, en tanto que en el caso de empresas que iniciaron sus actividades entre el 1º de enero y 30 de noviembre de 2019, la comparación de la facturación nominal del mes de julio de 2020 debería hacerse con la del mes de diciembre de 2019.

La obtención del Crédito a Tasa Subsidiada otorgado respecto de los salarios devengados en el mes de julio, no obstará al otorgamiento del beneficio de Salario Complementario respecto de los salarios devengados en el mes de agosto de 2020 ni al beneficio previsto en el presente Punto, en tanto el solicitante acredite los requisitos que se definan para dichos beneficios.

Quedan excluidos del presente beneficio aquellos sujetos que no hubieran exteriorizado una actividad económica, circunstancia caracterizada por ausencia de facturación en ambos períodos (2019 – 2020).

o Tasa de Interés:

Respecto del beneficio, se recomienda adoptar una Tasa Nominal Anual del 15%. Así también, se recomienda que el Banco Central establezca las medidas instrumentales para el otorgamiento del Crédito.

o Condiciones del Crédito a Tasa Subsidiada convertible a subsidio, conforme metas de sostenimiento y/o creación de empleo - Implementación:

El Comité recomienda que los Créditos a Tasa Subsidiada obtenidos para el pago de salarios correspondientes al mes de agosto, podrán ser convertidos parcial o totalmente en un subsidio -en los términos del artículo 8º bis del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios- en tanto cumplan con las metas de empleo que establecerá el Ministerio de Desarrollo Productivo. A los efectos del otorgamiento del beneficio adicional de conversión del Crédito a Tasa Subsidiada, el citado Ministerio solicitará a la AFIP la nómina de trabajadoras y trabajadores de las empresas que podrían resultar beneficiarias.

Fuente: Decisión Administrativa JGM 1581/2020 (B.O. 28/08/2020)

Moratoria – Ampliación

Se promulga la ley por la cual se amplía el alcance de la moratoria impositiva establecida originalmente para las PyMEs por la Ley N° 27.541, para paliar los efectos de la pandemia generada por el COVID-19.

Fuente: Ley 27.562 (B.O. 26/08/2020)

Decreto 699/2020 (B.O. 26/08/2020)

AFIP – Portal IVA

Se modifican las fechas de aplicación del régimen de registración electrónica de operaciones de venta, compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y servicios, locaciones y prestaciones, denominado “Libro de IVA Digital”, que debió operar a partir de agosto de 2020.

FuenteResolución General AFIP 4796 (B.O. 26/08/2020)

AFIP – Reintegro a poblaciones vulnerables

Se extiende, hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive, el régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores finales y de estímulos para los pequeños contribuyentes, destinado a estimular comportamientos vinculados con la formalización de la economía y el cumplimiento tributario.

Fuente: Resolución General AFIP 4797 (B.O. 27/08/2020)

AFIP – SIRE – Extensión de plazos

Se prorroga hasta el 1 de diciembre de 2020, la aplicación obligatoria de la resolución general 4523, que extendió el uso del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) a todas las retenciones y/o percepciones del IVA.

Fuente: Resolución General AFIP 4798 (B.O. 27/08/2020)

AFIP – Monotributo – Exclusión y baja

Se extiende la suspensión hasta el 1° de septiembre, del procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309. Asimismo, se suspende la consideración de los períodos marzo a agosto de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010.

Fuente: Resolución General AFIP 4799 (B.O. 27/08/2020)

AFIP – Fondo para Educación y Promoción Cooperativa

La obligación de presentación de la DDJJ e ingreso del saldo, que recae sobre aquellas entidades cooperativas comprendidas en el artículo 6° de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones cuyos cierres de ejercicio operaron entre los meses de noviembre de 2019 y abril de 2020, inclusive, se considerará cumplida en término si se realiza hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

Fuente: Resolución General AFIP 4800 (B.O. 28/08/2020)

AFIP – Procedimiento – Prórroga

Se prorroga hasta el 30 de septiembre inclusive, la obligatoriedad de utilizar presentaciones digitales, la eximición de registrar los datos biométricos, la posibilidad de realizar el blanqueo de clave fiscal por cajeros automáticos habilitados, y la obligatoriedad de acreditar el carácter de apoderado de personas jurídicas, por medio del servicio “Presentaciones Digitales” en la web.

Fuente: Resolución General AFIP 4801 (B.O. 28/08/2020)

CNV – Elaboración participativa de normas

Se establece la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “Proyecto de RG s/ Régimen de Fomento de Infraestructura Pública”.

Fuente: Resolución General CNV 852/2020 (B.O. 27/08/2020)

Empleadores Sector Salud - Beneficios

Se prorroga por el plazo de 90 días la reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante Ley N° 24.241 y sus modificatorias, aplicable a los empleadores pertenecientes al sector salud. Por el mismo plazo, se les extiende el beneficio de alícuota reducida del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.

Fuente: Decreto 695/2020 (B.O. 25/08/2020)

IGJ – Asociaciones Civiles

Se crea un plan de regularización para la presentación de documentación en la IGJ, a favor de las Asociaciones Civiles, conforme los recaudos establecidos en la propia norma.

Fuente: Resolución General IGJ 37/2020 (B.O. 26/08/2020)

IGJ – Planes de ahorro

Se modifican las opciones de diferimiento para las entidades administradoras de planes de ahorro bajo modalidad de “grupos cerrados”, así como también para los suscriptores de los mismos, en el marco de la resolución general IGJ 14/2020.

Fuente: Resolución General IGJ 38/2020 (B.O. 27/08/2020)

BCRA – Normas en contexto COVID

Se realizan adecuaciones a las normas de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades financieras. Asimismo, en el punto de las normas sobre “Efectivo mínimo” se incorpora una aclaración referida a que la exigencia de las cuentas del “Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción” puede integrarse en su totalidad con LELIQ.

En el mismo sentido, se adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone: “Establecer que los saldos impagos correspondientes a vencimientos de financiaciones de entidades financieras bajo el régimen de tarjeta de crédito que operen a partir del 1.9.2020 hasta el 30.9.2020, deberán ser automáticamente refinanciados como mínimo a un año de plazo con 3 meses de gracia en 9 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, pudiendo solamente devengar interés compensatorio, y ningún otro recargo, que no podrá superar el 40% nominal anual. Esos saldos refinanciados podrán ser precancelados, total o parcialmente, en cualquier momento y sin costo –excepto el interés compensatorio devengado hasta la precancelación– cuando el cliente lo requiera, opción que la entidad financiera deberá informarle junto con las modalidades para efectuarlo”.

Fuente: Comunicación “A” BCRA 7092 (27/08/2020)

Comunicación “A” BCRA 7095 (27/08/2020)

BCRA – Acceso al MULC

Se prorroga hasta el 31 de octubre inclusive, las disposiciones previstas en los puntos 2 y 3 de la Comunicación “A” 7030 (condiciones de acceso al MULC).

Además, se reemplaza el inciso iv) del punto 1.a. de la Comunicación “A” 7030 incorporado por la Comunicación “A” 7042 por el siguiente:

“iv. son fondos depositados en cuentas bancarias del exterior originados en endeudamientos financieros con el exterior y su monto no supera el equivalente a pagar por capital e intereses en los próximos 365 días corridos”.

Fuente: Comunicación “A” BCRA 7094 (27/08/2020)

BCRA – Contratos de Locación Ley 27.551

El Directorio de esta Institución aprobó el siguiente método de cálculo del Índice para Contratos de Locación (Ley 27.551):

“En el transcurso de cada mes, el Índice para Contratos de Locación (ICL) se construirá en base a la tasa media geométrica calculada sobre las variaciones, con igual ponderación, del índice de precios al consumidor con cobertura nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE) publicada por la Secretaría de Seguridad Social”

Fuente: Comunicación “A” BCRA 7096 (27/08/2020)

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