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24 de noviembre 2005 - 00:00

En una semana rige rebaja a 50% en indemnizaciones

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En la nueva norma se deroga el Decreto de Necesidad y Urgencia 2.014/04 que reglamentaba la aplicación del recargo anterior en términos que habían sido considerados inconstitucionales, en virtud de que extendía su aplicación a todos los rubros indemnizatorios. En efecto, el Decreto 2.014/04 contradecía expresamente lo dispuestoen la Ley 25.972 de Emergencia Pública, artículo. 4º, 2º párrafo, que puntualizaba que el recargo sólo se podía aplicar sobre la indemnización por antigüedad prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.

En efecto, resulta claro que 50% de recargo sólo se debe aplicar sobre dicha indemnización (art. 245, LCT) y no sobre otros rubros indemnizatorios. Con ello la reducción, según la actividad, los estatutos o las indemnizaciones especiales de que se traten, habrían sufrido en general una rebaja mayor que la que surge de la simple comparación numérica, que arrojaría una quita de 30%.



En función de este procedimiento, y aplicando el Decreto 1.433/05, la formula sería, a partir del 1 de diciembre próximo, 0,67% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada, más 50% de recargo sobre dicha base. En el despido incausado ambas sumasprecitadas estarían exentas del pago del Impuesto a la Ganancias, conforme los dictámenes no vinculantes emitidos por la AFIP en tal sentido.

En cambio, si la extinción del vínculo se produjera en base a la fórmula establecida en el art. 241 de la LCT, de común acuerdo entre las partes, 67% de la mejor remuneración, mensual, normal y habitual devengada se encontraría exenta de la cuarta categoría del Impuesto a las Ganancias mientras el recargo de 50% del Decreto 1.433/05 estaría gravado por dicho impuesto.

La reforma introducida por el Decreto 1.433/05, que rebaja el monto agregado a la indemnización por despido incausado a 50%, es entendida por el sector empresario como

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