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Las acciones de las sociedades destinadas al transporte y distribución deben ser normativas no endosables (art. 33). La idea primordial apunta a evitar cualquier posibilidad de monopolio o posición dominante, en las tres fases principales de la gene-ración, transporte y distribución de la electricidad. Gracias a este régimen tenemos más de 50 productores eléctricos, con generación térmica, hídrica y nuclear, compartiendo la actividad el sector privado con el público, éste por medio de las dos centrales atómicas y las dos binacionales hídricas.
Nuestro régimen legal, si bien reconoce algunos antecedentes parciales en Gran Bretaña y en Chile, fue el primero en ordenar plenamente todo un país y sirvió de modelo par otras legislaciones. Esta ley es de 1992. Meses después se dictó otra ley para regular el sistema de gas natural en sus fases de transporte y distribución, manteniéndose para la producción el régimen de la Ley 17.319. La Ley 24.076, a la que me refiero, sigue la misma idea central de la legislación eléctrica. Los productores no pueden ser transportistas ni distribuidores, ni tampoco estos últimos identificarse en una misma persona jurídica (arts. 16 y 34), asimismo las acciones de las sociedades de transporte y distribución deben ser nominativas no endosables (art. 36). Es decir que se reitera el principio de la ley eléctrica al distinguir los roles y evitar situaciones monopólicas o hegemónicas por parte de los diferentes actores.
Ante este preciso sistema de competencia, que constituye el eje central de ambos marcos jurídicos (electricidad y gas), aparece la propuesta del Poder Ejecutivo para constituir Energía Argentina Sociedad Anónima (ENARSA), que entró en el Senado el 3 de junio de 2004. Esta nueva sociedad será de propiedad del Estado nacional, en todo su capital, aunque podrá desprenderse de una porción minoritaria de acciones (12 por ciento a los Estados provinciales y 35 por ciento en oferta pública), manteniendo siempre como mínimo 53 por ciento en manos del Estado nacional (art. 5).
Sobre el éxito obtenido en la Argentina por las empresas estatales de servicios públicos, industriales, comerciales, etc., acreditamos demasiada experiencia como para insistir al respecto, si bien la valoración de la presidencia Kirchner resulte ser otra. Que el hombre sea el único ser de la Tierra que tropieza más de una vez con el mismo obstáculo, es una verdad hasta ahora no rebatida. Pero dejemos esta apreciación para otra oportunidad.
Lo que aquí quiero resaltar es la contradicción del proyecto ENARSA con el sistema de las leyes 24.065 y 24.076. A tenor del artículo 1 de la propuesta del Poder Ejecutivo, la flamante empresa estatal se dedicará a la producción, transporte, almacenaje, distribución, comercialización e industrialización de hidrocarburos, transporte y distribución de gas natural y, finalmente, generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
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