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Es allí donde la Corte Suprema resuelve algo verdaderamente increíble ya que manda pagar la indemnización por el importe de 67% del salario real de la persona, es decir, que al mejor salario le extrajo el 33% aludido. En el caso en cuestión, el trabajador cobró 10% aproximadamente de lo que hubiere sido una indemnización sin tope. En efecto, percibió $ 27.000 con tope, mientras que sin él correspondía pagarle unos $ 270.000, teniendo en cuenta que el trabajador cobraba $ 11.000 de salario y tenía veintiséis años de antigüedad en la empresa. En el fallo se dispone que se deben utilizar como base los $ 11.000 reducidos en 33%, lo que arroja la suma de $ 7.370, y dicha suma debe ser multiplicada por los años de antigüedad y, por ende, la indemnizaciónpor veintiséis años ascenderá a $ 191.620.
En realidad, si se deja sin efecto el tope porque el mismo es irrazonable, desproporcionado y confiscatorio, se debió tomar la remuneración total. En síntesis, la Corte Suprema estableció:
1. Que si se produce una quita mayor a 33% de la indemnización por aplicación del tope previsto en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo se debe desechar en primer lugar el tope legal de tres veces el promedio de las remuneraciones del convenio colectivo aplicable.
2. Luego, se debe rebajar la mejor remuneración mensual normal y habitual en dicho 33%, y el monto resultante se debe multiplicar por los años de antigüedad o fracción mayor de tres meses.
En otras palabras, la Corte no aplica el tope previsto en la ley ni el salario sin el mismo que gana el trabajador, sino que crea un nuevo valor mensual que luego se multiplicará por los años de antigüedad.
El fallo ya es definitivo, pero sin dudas genera una clara intromisión en el Poder Legislativo, ya que determina un nuevo subsistema de cálculo de la indemnización por despido, que no surge de la norma legal ni de sus eventuales interpretaciones. En rigor, el fallo altera el texto legal en contra de los precedentes, que habían declarado la constitucionalidad del tope para evitar un cambio en uno de sus componentes, lo que implica una interferencia legislativa.
A la vez crea dos poblaciones de trabajadores, una con un tope fijado en la norma (artículo 245 de la LCT) y otra en base al fallo, lo que implica la existencia de dos subsistemas. Esta decisión, que cambia completamente la tradición de la Suprema Corte en esta materia, generará una oleada de juicios de todos aquellos que fueron despedidos en los últimos dos años (dentro del plazo de prescripción) con la indemnización topeada.
Al mismo tiempo genera un incremento inesperado y muy importante de cualquier despido que se produzca sin causa en el futuro, ya que la indemnización calculada con los nuevos criterios debe incrementarse con 80% de recargo previsto por la Ley de Emergencia cuyos efectos fueron prorrogados por decreto. La inconstitucionalidad del tope en este caso («Vizzoti») y el fallo «Castillo» que declaró la invalidez del artículo 46 de la Ley de Riesgos del Trabajo se inscriben en la nueva tendencia que en materia laboral y de la seguridad social está imponiendo la nueva composición del Alto Tribunal.
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