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11 de marzo 2005 - 00:00

Fin del anonimato para sociedades extranjeras

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Idéntico recaudo deberán satisfacer aquellas compañías extranjeras que deseen «constituir sociedades en la República», las cuales «deberán presentar documentación que contenga la individualización de quienes fueren sus accionistas», la que «deberá corresponder a una fecha no más de treinta (30) días anterior a la solicitud de inscripción correspondiente y deberá constar en el aviso a que se refiere el artículo 1». Para evitar «picardías», y en siete acápites distintos, se regulan situaciones como la de los agentes o apoderados para recibir acciones o certificados, y/o las de las acciones que hubieren sido transferidas a un trust, fideicomiso o figura similar, en cuyo caso «la documentación deberá indicar los datos de individualización del mismo, incluyendo los de fiduciante, fiduciarios y fideicomisarios y/o beneficiarios o sus equivalentes según el régimen legal bajo el cual aquel se haya constituido o celebrado. Cualquier variación deberá informarse conforme al artículo 5º».

Por otra parte, «si las acciones se integraren al patrimonio de una fundación o figura similar, sea de finalidad pública o privada, deberán indicarse los datos del fundador y si fuere persona diferente, los de quien haya efectuado el aporte o transferencia a dicho patrimonio, informándose en la oportunidad prevista por el citado artículo 5º cualquier modificación posterior». Sin defecto de que alguna opinión aislada ha considerado «de mal gusto» el que se defiendan normas correctivas recurriendo a situaciones gravísimas como la ocurrida en Cromañón, lo que a nuestro juicio revela desconocer la realidad de nuestro país para vivir en la abstracción; nos parece que aludir como algunos a que «el dinero no tiene olor» -frase del emperador Vespaciano a su hijo Tito- es algo realmente condenable (y coincidimos en esto con Vítolo). Es evidente que esta resolución habrá de causar aún más revuelo que las anteriores, en un terreno en donde los límites entre capacidad regulatoria de un organismo administrativo, voluntad de terminar con los fraudes y necesidad de no castigar la inversión se muestran bastante resbaladizos, lo que exige actuar con muchísima cautela.

Empero, y más allá de eso, resulta evidente que en la República Argentina de hoy, deviene imperativo empezar a poner límites a las tropelías que se siguen cometiendo mediante el abuso societario; llámeselo tolerancia con el cesarismo del accionista mayoritario, infracapitalización, utilización de tipologías societarias que limitan la responsabilidad (SA, SRL, SCA, etc.), y/o un vasto etcétera. Y que ya no será posible frenar la corriente moralizadora mediante el remanido argumento, tan cuestionado por Susan Sontag, de «recurrir a principios abstractos, para terminar siempre aceptando lo inaceptable» («Regarding the pain of others», NY, 2003). El problema, repetimos, se sitúa en determinar dónde se encuentra el «justo medio» sin afectar los negocios.


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