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15 de diciembre 2020 - 21:55

La importancia de la regulación de las fintech

Con el avance del tiempo las tecnologías irán evolucionando cada vez más rápido, y la regulación de las mismas es una necesidad que no puede ser dejada de lado.

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Nos encontramos en un momento muy particular, donde las nuevas tecnologías han ido creciendo de forma exponencial como resultado del Covid-19, los vehículos que transportan estas nuevas tecnológicas son las llamadas start ups o fintech.

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Como resultado del crecimiento de estas empresas, distintos organismos han tenido la necesidad de regular distintos aspectos del funcionamiento de las mismas en todos los aspectos fiscales que implican.

Dentro de la multiplicidad de organismos que regulan las obligaciones fiscales de las entidades, AFIP, ARBA Y AGIP han reglamentado distintos regímenes informativos, determinativos, los cuales intentaremos abarcar en el presente artículo.

FINTECH: SAS

Comenzaremos intentando definir la relación entre las fintech y las SAS.. Las fintech son sociedades generalmente constituidas como Sociedades por acciones simplificadas (SAS), las cuales conllevan grandes diferencias en las regulaciones dispuestas por la IGJ frente a otro tipo de sociedades, aunque no todas las fintech se encuentran constituidas bajo este tipo societario.

Son generalmente empresas del rubro tecnológico, vehículos para llevar a los consumidores nuevas actividades relacionadas con la tecnología, las actividades más comunes de las fintech suelen ser:

REGULACIONES – AFIP

Como mencionamos anteriormente como resultado del crecimiento exponencial de las fintech en los dos últimos años el fisco se vio obligado a regular distintos regímenes de información y de retención para las actividades desarrolladas por las fintech.

Comenzaremos describiendo los actuales regimenes de información y de retención existentes.

Las nuevas reglamentaciones reguladas en el 2019 en materia fiscal de mayor relevancia fueron la RG 4614/2019, RG 4647 (Regímenes de carácter informativo), y las RG 4622/2019 Y la RG 4636/2019 (Regímenes de carácter determinativo.

REGIMENES DE CARACTER DETERMINATIVO

En cuanto a los regímenes de carácter determinativo nos detendremos a analizar lo dispuesto por la RG 4622/2019.

ACTIVIDADES ALCANZADAS

Serán sujetos pasibles de las retenciones los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, siempre que:

A) Revistan el carácter de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado,

B) no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, de adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), y realicen operaciones en forma habitual.

A tales fines, se considerará que los sujetos comprendidos en este inciso efectúan operaciones en forma habitual a partir del primer mes calendario en el que se verifique que las ventas de cosas muebles nuevas, locaciones y prestaciones de servicios, cobradas a través de los servicios electrónicos de pagos y/o cobranzas previstos en el Artículo 1°, reúnen las siguientes características:

La retención del impuesto a las ganancias procederá en tanto las rentas de los comerciantes, locadores o prestadores de servicios, no se encuentren exentas o excluidas del ámbito de aplicación del mencionado gravamen.”.

ALICUOTAS

IVA

  1. responsables inscriptos - 0,50%
  2. Del UNO POR CIENTO (1%) cuando el sujeto retenido se encuentre incluido en el Anexo I de la Resolución General N° 2.854 y sus modificatorias, y estaciones de servicio y bocas de expendio minoristas, habilitadas para funcionar como tales en el ámbito municipal o comunal e inscriptas en el Registro de Empresas Petroleras establecido por la Resolución N° 419 del 27 de agosto de 1998 de la ex Secretaría de Energía, o
  3. Respecto de aquellos que no acrediten su calidad de responsables inscriptos, de exentos o no alcanzados, en el impuesto al valor agregado o, en su caso, su condición de pequeños contribuyentes adheridos al régimen simplificado establecido por el Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, y realicen operaciones en forma habitual: DIEZ CON CINCUENTA POR CIENTO (10,50%).

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado: CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (0,50%).

No obstante, dicha alícuota será del UNO POR CIENTO (1%) cuando los pagos electrónicos de las operaciones efectuadas por los comerciantes, locadores o prestadores de servicios se realicen mediante la utilización de una tarjeta de crédito y/o compra.

Respecto de aquellos sujetos exentos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado: DOS POR CIENTO (2%).

A efectos de determinar el importe neto a pagar mencionado en el primer párrafo, corresponderá deducir del pago efectuado, el importe adicionado voluntariamente por el comprador, locatario o prestatario del servicio, en agradecimiento por la atención brindada por el personal dependiente del sujeto pasivo de la retención (Vgr.: propinas, recompensas, gratificaciones o similares). La citada deducción no podrá superar el QUINCE POR CIENTO (15%) del importe facturado por la operación que le dio origen.

En aquellos casos en que el agente de retención invalide comprobantes presentados al cobro, el importe de los mismos no integrará el monto de la liquidación sujeta a retención.

Cuando la liquidación que respalde el pago de las operaciones se encuentre expresada en moneda extranjera, el importe de la base de cálculo de las retenciones se determinará utilizando el tipo de cambio comprador correspondiente a la última cotización del Banco de la Nación Argentina para el día hábil inmediato anterior a aquél en que se efectúe la aludida liquidación.

EXCLUSION

No serán pasibles de las retenciones establecidas en la presente resolución, los sujetos categorizados como Micro Empresas en los términos de la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la entonces Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y sus modificatorias.

REGIMENES INFORMATIVOS

En cuanto los regímenes informativos dispuestos por AFIP podremos comenzar hablando por el dispuesto por la RG 4614/2019 la cual fue modificada posteriormente por la RG 4647.

Actividades alcanzadas

  1. Servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.
  2. Servicios de administración e intermediación de cuentas virtuales, billeteras virtuales, inversión y financiamiento.
  3. cLos sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior.

OBLIGACIONES

Los sujetos que desarrollen las actividades mencionadas en los puntos a, b y C deberán informar lo siguiente:

Las ‘Plataformas de financiamiento colectivo’ (en adelante ‘PFC’) son personas jurídicas constituidas como sociedades anónimas, autorizadas para funcionar como PFC por la Comisión e inscriptas en el Registro creado al efecto.

Si bien es una figura jurídica poco utilizada en la actualidad es interesante mencionar que en el ámbito de la Comisión Nacional de Valores existe normativa relacionada con el tema.

BENEFICIOS IMPOSITIVOS Y EXENCIONES -CABA Y NACION

En el presente apartado comentaremos algunos de los beneficios impositivos que actualmente se encuentran vigentes en el ámbito de CABA y NACION.

Conforme surge de la ley 2972 de CABA todas aquellas empresas que se encuentren radicadas en el distrito tecnológico contaran con los siguientes beneficios fiscales:

ACTIVIDADES ALCANZADAS

REGIMENES DE RETENCIONES AGIP Y ARBA

ARBA Y AGIP vieron la necesidad de regular las numerosas actividades de las fintech dentro de los distintos regímenes de recaudación y percepción que existen actualmente, los cuales describiremos detalladamente a continuación:

AGIP

REGIMEN DE RETENCIONES AGIP – RG 305/2019

OBJETO

Establécese un régimen particular de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las ventas de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe con la intervención o por medio de una plataforma o sitio web, aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet y/o cualquier otro medio electrónico o digital.

SUJETOS OBLIGADOS

a) Plataformas digitales o sitios Web.

b) Aplicaciones informáticas que permiten conectar dispositivos fijos y/o móviles con distintos medios de pago.

c) Aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet o cualquier otro medio de

comunicación electrónica o digital que permita brindar servicios vinculados con la gestión, administración y transmisión de pagos efectuados por vía electrónica.

Sujetos pasibles de retención

.- Son sujetos pasibles de la retención quienes:

a) Revistan la calidad de contribuyentes o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sean contribuyentes de la Categoría Local o de Convenio Multilateral.

b) No acreditan su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y realizan en forma reiterada operaciones contempladas en el artículo 1°.

Sujetos pasibles de retención. Contribuyentes Locales

En el supuesto de que el sujeto pasible de retención se halle inscripto en la Categoría Locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la retención se practica sobre el monto total de los pagos realizados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios.

Sujetos pasibles de retención. Domicilio en extraña jurisdicción

Cuando el sujeto pasible de la retención se halle inscripto en la Categoría Convenio Multilateral, tenga domicilio real o legal en extraña jurisdicción o se desconozca el mismo, la retención se aplica sobre el monto total de los pagos efectuados por los adquirentes de los bienes o prestatarios de las locaciones y/o prestaciones de obras y servicios que tienen domicilio denunciado, real o legal fijado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Operaciones reiteradas

Considerase que los sujetos realizan operaciones reiteradas cuando éstas cumplen conjuntamente con los siguientes requisitos:

a) Superan la cantidad de veinticinco (25) operaciones por mes calendario con adquirentes o prestatarios con domicilio denunciado, real o legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

b) Superan el monto total mensual de pesos doce mil quinientos ($12.500.-).

Monto sujeto a retención

La retención debe aplicarse sobre el monto total del pago realizado.

Alícuota aplicable

La alícuota aplicable para la liquidación de la retención será de hasta el dos por ciento (2%), independientemente de la acreditación por parte del sujeto de su condición de responsable ante el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo establezca la reglamentación.

ARBA

RG 19/2019

OBJETO

Deberán actuar como agentes de retención los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que presten servicios que tiendan a facilitar la gestión, procesamiento, agregación o agrupación de pagos, ya sea para recibirlos o para efectuarlos por cuenta y orden de terceros, utilizando plataformas digitales u otros medios de comunicación electrónica o digital.

∙ una plataforma o sitio web; y/o

∙ aplicaciones informáticas que permitan conectar distintos medios de pago a dispositivos móviles; y/o

∙ cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, redención y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.

SUJETOS PASIBLES

Serán sujetos pasibles de retención los contribuyentes del impuesto que realicen ventas de cualquier tipo de cosas muebles, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios cuyo pago se efectúe a través de alguno de los medios de pago ya mencionados y que, a su vez, estén incluidos en el padrón que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (“ARBA”)

Los sujetos que no estén incluidos en el padrón y que realicen dichas actividades podrán igualmente ser pasibles de retención si se verifican las siguientes condiciones de manera conjunta y durante el año en curso:

  1. Realicen 5 o más de las operaciones mencionadas con adquirentes con domicilio en la provincia de Buenos Aires.
  2. El monto total de dichas operaciones, individualmente o en su conjunto, resulte igual o superior a ARS 25.000

Montos, alícuotas y actualización del padrón

La retención deberá calcularse aplicando la alícuota que corresponda sobre el monto total del pago realizado.

ARBA consignará la alícuota que corresponda a cada contribuyente en el padrón y, para ello, utilizará una tabla conformada por 11 grupos distintos de contribuyentes. La alícuota aplicable a cada grupo varía desde 0,00 % a 3,50 % y, para los supuestos de sujetos no incluidos en el padrón, el agente de retención deberá retener el impuesto aplicando el porcentaje más alto, es decir, el 3,50 %.

A los fines de determinar la alícuota aplicable a cada contribuyente, ARBA tendrá en cuenta algunos indicadores obrantes en su base de datos, por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas del impuesto, las exenciones asociadas a la CUIT del contribuyente, la principal actividad desarrollada, entre otras.

El padrón será actualizado mensualmente y puesto a disposición a los agentes de retención a través del sitio oficial de internet, con una antelación no menor a los cinco días hábiles de su entrada en vigencia, que se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.

Oportunidad y forma de pago para agentes de retención y contribuyentes

Los agentes deberán practicar la retención, en oportunidad de realizar los pagos de las recaudaciones, rendiciones periódicas o liquidaciones ―lo que sea anterior―, al sujeto pasible de la recaudación. Asimismo, deberán ingresar al fisco el importe de lo recaudado y la información concerniente a las retenciones efectuadas con una periodicidad mensual.

Para los contribuyentes, el monto abonado en función de la retención tendrá carácter de pago a cuenta. Si los importes retenidos no alcanzan a cubrir el monto del anticipo del contribuyente en el lapso al que sean imputables, dicho sujeto deberá ingresar la diferencia. Si los importes retenidos superan el monto del anticipo debido por el contribuyente por el lapso al que sean imputables, aquel podrá compensarlos imputando el excedente como pago a cuenta del importe correspondiente a los anticipos siguientes, aun excediendo el período fiscal.

La Resolución prevé un mecanismo para evitar que el contribuyente sufra una doble retención bajo determinadas circunstancias.

Inscripción de los agentes de recaudación

Los sujetos obligados a actuar como agentes de retención deberán formalizar su inscripción hasta el 31 de agosto de 2019 y comenzarán a actuar como tales a partir del 1 de septiembre. La inscripción deberá efectuarse mediante lo previsto en la Resolución Normativa de ARBA Nº 53/10.

CONCLUSION

Hace una década a tras era impensable que alguien pudiera adquirir una moneda virtual, o poder ahorrar digitalmente en un bien intangible, pero hoy en día es una realidad, las criptomonedas lo permiten.

Con el avance del tiempo las tecnologías irán evolucionando cada vez más rápido, y la regulación de las mismas es una necesidad que no puede ser dejada de lado.

Para que existan reglas de juego claras y un mercado que permita una competencia justa, la transparencia es un pilar fundamental, para poder llegar a ese punto los organismos encargados de marcar las reglas de juego en política fiscal deben ser los fiscos.

Sin reglas claras, estaremos frente a un escenario peligroso donde podrían generarse monopolios, delitos como lavado de dinero y demás consecuencias.

Si algo sabemos con certeza es que las regulaciones son necesarias para generar un mayor nivel de seguridad jurídica y económica para los contribuyentes.

(*) Asesor impositivo fintech

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