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7 de septiembre 2004 - 00:00

Frustran maniobras con sociedades offshore

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En el caso que motivara el dictado de la resolución que comentamos, se pudo comprobar que el 22 de enero pasado, comparecieron dos personas físicas -una de las cuales interviene en nombre y representación de El Pacific Group, una compañía uruguaya inscripta en Montevideo en 1995- y aprobaron el estatuto de «M... SA» con domicilio en Morón, provincia de Bs. As. En la misma, la offshore pasa a poseer 97,65% del capital social; y el otro socio, 2,35% restante (o sea, ¡prácticamente nada!). El capital se compone de un mínimo porcentaje en efectivo ($ 2.261). Y el resto ($ 82.739) se integra mediante el aporte de un valioso inmueble ubicado en el barrio del Once, Capital Federal, por la offshore, dejándose constancia de que para esta última, «la presente operación se trata de un acto aislado». Como broche de oro aparecen como autoridades de «M... SA» -obviamente- los mismos sujetos que actuaran en nombre y representación de la offshore uruguaya.

Como es de conocimiento de los lectores, a partir del dictado de la R.G. Nº 8/'03 de la IGJ, el Registro de la Propiedad Inmueble debe remitirle a dicho organismo las operaciones inmobiliarias en las cuales ha intervenido una sociedad extranjera invocando la celebración de un acto aislado en la República Argentina.
En cumplimiento de sus facultades, el inspector general de Justicia dispuso citar al presidente de «M... SA», y enviar a dos inspectores de la IGJ al inmueble capitalino aportado por la compañía uruguaya. Allí, el portero -tras manifestar desconocer la existencia de la offshore- afirmó, sin embargo, conocer a quien figuraba como presidente de la sociedad bonaerense, el que, también «casualmente», era «dueño del local» (recordemos: el inmueble supuestamente aportado por la offshore a la sociedad de la provincia de Bs. As.) A su vez, otro inspector se constituyó en la ciudad de Morón, en la supuesta sede (?) social de «M... SA» donde «constató que se trata de una vivienda familiar de una sola planta...., que nadie atendió a sus llamados», pese a lo cual logró averiguar que allí vivía una señora «que es la propietaria del mismo y que vuelve tarde a su domicilio luego de trabajar todo el día».

Citado reiteradamente el presidente de «M... SA» -o sea, de la sociedad de Morón controlada por la offshore de la ROU- a dar explicaciones, el mismo no acudió. En cambio, presentó escrito sosteniendo: a) que su compañía -por ser bonaerense- no se encontraba bajo el ámbito de la Inspección General de Justicia; b) que -por lo tanto- la controlante El Pacific Group SA no estaba obligada a cumplir con la Resol. IGJ 8/'03, que -recordemos- regula la actuación de las offshore a nivel nacional. El inspector general, reiterando la opinión que venía avanzando hace años desde el llano a través de diversas publicaciones, destacó la necesidad de lograr transparencia en los sujetos que intervienen en el tráfico mercantil de la República Argentina, la que se ve afectada por la conocida utilización de sociedades offshore, como medio para ocultar titularidades de dominio.

En otras palabras, el empleo anómalo de sociedades «extranjeras» para adquirir bienes registrables de alto costo (los famosos pisos en la avenida Del Libertador, casas en countries, embarcaciones, etc. en la Argentina), invocando «actos aislados» realizados por las mismas. Calificó también a la utilización de una falsa sede social en la localidad de Morón como «domicilio ficticio», para constituir una SA (controlada por una extranjera) en la provincia de Bs. As. y de esta manera eludir la intervención de la IGJ y la consecuente aplicación de la Resolución 08/2003.

La incomparecencia personal de todos los directivos citados a la IGJ; su omisión de acompañar los estatutos de la offshore y la inexplicable negativa a brindar «la menor explicación a la autoridad de control sobre tales incongruencias» llevan a la IGJ a la conclusión de que «las inscripciones practicadas en jurisdicción de la provincia de Buenos Aires se corresponden con domicilio y sede sociales ficticios y son por ende inoponibles».




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