30 de octubre 2021 - 22:47

¿El G20 adoptó un nuevo impuesto mínimo global del 15%?

Este concepto, que puede ser valido para el encabezado de una noticia periodística, difiere del verdadero concepto de lo adoptado por los líderes del G20.

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La mayoría de las publicaciones periodísticas relativas a la Cumbre del G20 de este sábado en Roma señalan como un hecho trascendente la adopción de un “nuevo impuesto mínimo global de al menos el 15%” como medida para lograr un sistema tributario más justo.

Este concepto, que puede ser valido para el encabezado de una noticia periodística, difiere del verdadero concepto de lo adoptado por los líderes del G20.

  • En primer lugar, NO SE CREA UN IMPUESTO; Se establece un piso de tasa efectiva para el impuesto a las ganancias de sociedades.

Es la materialización del objetivo del Pilar 2 de la Acción 1 del Proyecto BEPS impulsado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) que implica establecer una tributación mínima a nivel global para evitar los efectos residuales de las maniobras BEPS, es decir un “piso” para aplicar el impuesto a las ganancias a las sociedades (la propuesta del G7 primero, y del G20 ahora, es del 15% de tasa efectiva).

(BEPS: “Base Erosion and Profit Shifting”, en español “Erosión de la base imponible y traslado de beneficios”).

  • Segundo, NO ES UNA NOVEDAD; la OCDE viene desarrollando este concepto desde el año 2013.

El proyecto BEPS es una iniciativa puesta en marcha por la OCDE a partir de 2013 que trata de combatir estas prácticas de elusión fiscal a nivel internacional.

Argentina forma parte de la iniciativa BEPS desde su origen. Nuestro país se viene desempeñando desde el 2001 como miembro Observador en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE y desde junio de 2014 es miembro Asociado.

  • Por último, ESTE “PISO” DE TASA EFECTIVA YA SE APLICA EN LA LEGISLACIÓN DOMESTICA DE OTROS PAÍSES.

La introducción de la denominada Regla de Inclusión de Rentas al Pilar 2 de la Acción 1 (Income Inclusion Rule) es similar a la norma GILTI[1] de Estados Unidos, según la cual la casa matriz del Grupo Multinacional deberá tributar en su país de residencia por la diferencia entre el impuesto efectivamente ingresado en los países de baja tributación donde operan sus subsidiarias y el impuesto mínimo que se acuerde entre los miembros del Marco Inclusivo.

¿Qué es la norma GILTI de EE.UU.?: es la normativa de EEUU en materia de compañías controladas GILTI (Global Intangible Low Taxed Income) que funciona de la siguiente manera:

  • Casa matriz en EEUU del grupo multinacional debe pagar en EEUU un impuesto adicional si la tasa efectiva de tributación global es inferior al 13.125%
  • Se computa toda la renta de las subsidiarias con una participación del 10%, excepto la renta que ya tributa cfr. “Subpart F” (CFC rules).

iii. Se deducen los gastos por amortización de bienes tangibles y una parte proporcional de los créditos de impuesto pagados por las subsidiarias extranjeras.

  • Para determinar el impuesto efectivo pagado, el Grupo Multinacional deberá determinar las rentas obtenidas en cada jurisdicción siguiendo las normas contables internacionales y determinar el impuesto total pagado sobre esas rentas.

Claramente es una propuesta impulsada por los países desarrollados orientada a que las grandes empresas (tecnológicas, fundamentalmente) tributen un “piso” de tasa efectiva del 15% del impuesto a las ganancias de sociedades en los países de “residencia” de las empresas.

Ejemplo: si la tasa efectiva de tributación global para una empresa tecnológica de Estados Unidos es inferior al 15% en Irlanda, pagará la diferencia entre esa tasa inferior y la del 15% en Estados Unidos (país de residencia).

La Argentina y su relación con la OCDE

Nuestro país se viene desempeñando desde el 2001 como miembro Observador en el Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE.

Desde el año 2011 la República Argentina ha asumido compromisos internacionales en materia de acciones contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo. Asimismo, la Nación Argentina, siguiendo los lineamientos del G20 en materia de transparencia fiscal, ha encarado diversas acciones relativas a la cooperación multilateral y, en especial, con la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), en la lucha contra la evasión fiscal internacional.

En esa línea de acción, la República Argentina adhirió a la Convención Multilateral de Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal (OCDE-CE) el 3 de noviembre de 2011, en el marco del octavo encuentro del G-20 en Cannes, Francia, siendo depositado el respectivo instrumento de ratificación el 13 de septiembre de 2012, convirtiéndose nuestro país en el primer estado de Sudamérica en ser Parte de la Convención. Dicho instrumento multilateral ofrece a la Argentina un sólido mecanismo para fortalecer la cooperación internacional entre estados en la lucha contra la evasión y elusión fiscales.

Consecuentemente, en el año 2012 la Argentina fue objeto de revisión por parte de Foro Global, destacando el informe los esfuerzos efectuados a fin de garantizar la existencia de un marco legislativo y la disponibilidad de los recursos suficientes para obtener e intercambiar información con fines tributarios.

Asimismo, la Administración Federal de Ingresos Públicos suscribió el nuevo “estándar global para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras” (Standard for Automatic Exchange of Financial Account Information in Tax Matters), a efectos de profundizar la lucha contra la evasión fiscal.

Con la adhesión a esta iniciativa, nuestro país tiene la posibilidad de intercambiar información fiscal utilizando distintos mecanismos:

  • a) La CONVENCIÓN MULTILATERAL DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA CON FINES FISCALES de la OCDE, con 129 países;
  • b) El ACUERDO DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN FINANCIERA, con 109 países;
  • c) CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICION, con 21 países, y;
  • d) ACUERDOS BILATERALES DE INTERCAMBIO DE INFORMACION TRIBUTARIA, con 26 países.

Por último, desde junio de 2014 Argentina es miembro Asociado al Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, la máxima categoría de vinculación que puede adquirir un país no miembro de la OCDE con alguno de sus Comités u órganos subsidiarios.

Esta red de intercambio de información impulsada desde 2011 es la que potencia la capacidad de fiscalización de AFIP para el impuesto sobre los bienes personales, ganancias y, también, para el aporte solidario extraordinario.

BEPS

BEPS hace referencia a la erosión de la base imponible y al traslado de beneficios propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales de los que pueden servirse las empresas multinacionales (EMN). En otras palabras, es un mecanismo multilateral para evitar las planificaciones fiscales elusivas del impuesto, fundamentalmente del impuesto a la renta corporativa o ganancias sociedades.

La génesis del proyecto BEPS se encuentra en la acción 1, relativa a la economía digital. La tributación de las empresas multinacionales cuyo negocio es esencialmente digital ha puesto en el foco de atención el sistema de gravamen de las rentas empresariales, caracterizado por el principio de tributación por renta mundial en el estado de residencia.

La ACCIÓN 1 se compone de dos pilares: PILAR 1 y PILAR 2.

2.1. PILAR 1.

El enfoque del Pilar 1 apunta a que los países puedan gravar renta de los grupos multinacionales en cabeza de las subsidiarias que tienen algún tipo de presencia en su jurisdicción (jurisdicción de mercado), sin que se trate de una presencia física.

Para ello se deben desarrollar nuevas reglas de nexo y de atribución de rentas, es decir, requiere analizar la forma en que se crea valor en una operatoria transnacional y luego determinar cómo deben tributar las partes intervinientes en cada jurisdicción.

Si bien en principio se pensó para modelos de negocios digitales, el enfoque se ha extendido para comprender otros negocios orientados al consumidor. El enfoque incluye los denominados “Automated Digital Services” (ADS) y “Consumer-facing Businesses” (CFB).

El PILAR 1 contiene 3 elementos o montos en que se descompone una transacción:

  • El monto A, implica la atribución de potestad tributaria a las “jurisdicciones de mercado” sobre una porción de las rentas no rutinarias obtenidas a nivel global por un Grupo Multinacional que realiza la prestación de servicios digitales automatizados (ADS) u otras operaciones con consumidores (CFB), cuyos ingresos brutos globales exceden cierto umbral (Euros 750 millones). Requiere la identificación de las entidades que obtuvieron la renta no rutinaria a los fines de que la jurisdicción en que estas residen elimine la doble imposición y a su vez la determinación por parte del GEMN de cuáles son las jurisdicciones de mercado que participaran del reparto del Monto A.
  • El monto B, comprende un margen de rentabilidad fijo preestablecido para ciertas actividades de distribución y marketing de bajo riesgo, que se llevan a cabo con presencia física en las jurisdicciones de mercado. Se prevé elaborar un margen de retorno por tipo de industria: farmacéutica, consumo de productos, automotriz, tecnología de la información y comunicaciones.

iii. La adopción de mecanismos efectivos y vinculantes de prevención y resolución de controversias, que se llevaría a cabo a través de paneles de revisión y determinación conformados por representantes de los sectores público y privado, incluyendo a las administraciones tributarias.

2.2. Pilar 2

Tal como surge del documento “Tax Challenges Arising from Digitalisation – Report on Pillar Two Blueprint”, publicado por el Marco Inclusivo OCDE/G20, el objetivo del Pilar 2 de la Acción 1 del Proyecto BEPS es establecer una tributación mínima a nivel global para evitar los efectos residuales de las maniobras BEPS.

Este impuesto mínimo se aplicaría en caso de que una o más jurisdicciones donde opera un grupo multinacional no alcancen un umbral mínimo de tributación efectiva (a convenir), considerando un enfoque jurisdicción por jurisdicción, garantizando de esta manera que los grupos multinacionales estén sujetos al menos a una tributación mínima por sus operaciones globales.

Para ello, se propone la introducción de la denominada Regla de Inclusión de Rentas (Income Inclusion Rule), similar a la norma GILTI de EE.UU. ya descripta.

Abogado (UBA). Contador Público (UBA). Especialista Derecho Tributario (Austral). Maestría en Finanzas (Universidad Torcuato Di Tella).

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