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27 de octubre 2005 - 00:00

Incorporar los $ 100 a los básicos requiere acuerdo entre partes

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En primer lugar, la nueva suma al convertirse en remunerativa surte todos los efectos previstos en la Ley de Contrato de Trabajo propios de cualquier prestación de naturaleza salarial, de modo que es base de cálculo de las horas extra, las licencias en general y las vacaciones, el aguinaldo o sueldo anual complementario, el preaviso, la indemnización por despido, etc. También es computable a los fines de calcular y abonar los aportes y contribuciones con destino a los entes de la seguridad social y el Impuesto a las Ganancias cuando resulte pertinente (4ta. Categoría).



En rigor, el texto del Decreto 1.295/2005 establece que los empleadores y los sindicatos en ejercicio de la ya comentada autonomía colectiva, podrán negociar la incidencia y efectos de los $ 120 en los distintos institutos convencionales. No existe, según la norma la obligación de negociar ni la obligación de acordar, en cuyo caso, habrá que liquidar la suma remunerativa de $ 120 como un rubro remunerativo, discriminado y sin otra incidencia que la legal ya apuntada.

Debemos aclarar que los acuerdos colectivos o los convenios que pactaron salarios incluyendo los $ 100 deberán adicionar los $ 20 que incorporó el decreto, salvo que lo hayan contemplado, lo que ocurrió en los que se firmaron y homologaron últimamente. Al efecto, los $ 20 debieron haberse fijado en el monto, o debió existir una manifestación en el acuerdo que la suma del nuevo básico incluye los $ 100 y lo que adicione la normativa para lograr el mismo valor neto.

Las empresas que voluntariamente hayan incorporado la suma a la remuneración deberán también adicionar los 20 pesos si no lo hicieron antes, a partir del 1 del mes en curso.

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