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13 de febrero 2006 - 00:00

Nueva presión sobre empresas: trabajador elige a quién demanda

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Ahora bien, analicemos un caso particular. Tenemos una compañía que brinda los servicios que le son propios, luego una empresa que realiza servicios de sistemas y computación para diversos clientes, que a la vez contrata empresas que están especializadas en sistemas generalmente integradas por un grupo de profesionales que brindan finalmente su trabajo personal. Si vemos el caso, tenemos en secuencia primero la empresa de servicios, en segundo lugar la empresa de computación, en tercer lugar los subcontratistas, y por último, los trabajadores que finalmente brindan su trabajo personal. Estos últimos son empleados en relación de dependencia del último eslabón de la cadena: la empresa subcontratista. Esta última es la que lo tiene registrado en sus libros de sueldos y jornales, la que le paga el salario y sus cargas sociales, la que emite los recibos y los certificados de trabajo, etc. sencillamente porque esta empresa era el empleador directo, en rigor, el único empleador del trabajador, ya que el resto de las empresas eran usuarias de los servicios de un tercero.

Hasta ahora, y antes de conocerse el plenario, resultaba esencial convocar en el juicio laboral al empleador que tenía registrado al trabajador, como lo explicitamos en el ejemplo precedente. No sólo se convocaba como demandado por ser el vínculo jurídico esencial en relación de dependencia, sino porque además, en la mayoría de los casos, el conflicto se genera a nivel de cada empleador, o a nivel de la empresa usuaria que trasmite su queja o agravio al contratista o subcontratista. Es más, quien notifica al trabajador las eventuales sanciones o el despido, o en su caso, quien responde a eventuales reclamos es siempre el empleador, que articula las defensas, conserva los registros y acumula los antecedentes y la documentación.



A la vez, a los abogados les impone la necesidad de citar al empleador directo del trabajador reclamante, o de valerse de las pruebas en su poder, a fin de poder articular todas las defensas, ya que la documentación, intercambio telegráfico, recibos, libros de sueldos, etc. siempre están en poder del patrono directo.

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