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No obstante, es mi deber advertir que la propuesta de modificar la ley de trasplante de órganos para instaurar el sistema de consentimiento presunto como medio para obtener autorización para la ablación constituye Informate más
También resulta al menos confuso, cuando no contradictorio, postular en el proyecto el aludido consentimiento presunto -que significa que
Pese a las palabras a las que se acude para «explicar» el proyecto de ley, en la página del Incucai es evidente que el proyecto no apunta a consultar en vida al donante, ya que recurre a la compulsión que significa la ficción del consentimiento presunto -la única forma es manifestar expresamente la voluntad por la negativa-y, además, a riesgo de hacer futurismo, parece ser éste un paso previo a adoptar un régimen en el que el cuerpo del fallecido pasa a ser parte del patrimonio de la sociedad, como existe en algunos países de los denominados «desarrollados». Así, la dignidad humanay la autonomía de la voluntad parecen quedar en el camino y en el olvido. Sin perjuicio de ello, debe recordarse que a esta presunción ya se le ha reconocido estatus legal, pero condicionada a cuestiones que hacen a su mínima razonabilidad (artículo 62 de la Ley 24.193), a saber:
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