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26 de febrero 2004 - 00:00

Peligrosa iniciativa

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Tenemos a la vista un documento de la República Argentina titulado «Consideraciones sobre el Parlamento Mercosur» (sic). Este, redactado como borrador de un protocolo de creación de dicho organismo, ofrece determinadas peculiaridades que analizamos a continuación.

Las consideraciones previas hacen referencia a un «acuerdo institucional» de octubre de 2003 entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, el que se señala como origen del proyecto que más adelante se detalla como Protocolo. Dicho acuerdo nada tiene que ver con la constitución de un parlamento, ya que sólo compromete al Consejo del Mercado Común a consultar a la Comisión Parlamentaria en los casos en que se debe requerir posterior aprobación legislativa para sus decisiones. Asimismo, compromete a la Comisión Parlamentaria a impulsar las labores de internalización. Nada más. Pero ante esta fundamentación, cabe una primera observación, pues no corresponde a derecho que dos órganos del Mercosur, según el Protocolo de Ouro Preto, puedan crear otro de la jerarquía institucional y política que tendría un parlamento. Lo que el protocolo mencionado señala respecto de las actividades del CMC y la CPC, es que pueden crear «los órganos auxiliares que fueren necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración». Mal puede considerarse que un parlamento, que tendría una jerarquía superior, cuyas potestades derivarían del voto ciudadano y cuyas competencias serían las de aprobar actos regla de cumplimiento imperativo interno en cada país, pueda nacer de órganos de menor jerarquía.

En los considerandos del proyecto de protocolo se pretende sortear esta dificultad señalando que «el Protocolo de Ouro Preto habilita a los Estados parte a revisar la estructura institucional del Mercosur cuando lo juzguen oportuno». Es claro que la interpretación correcta de la letra y del espíritu de dicho protocolo limita estas potestades a la creación de órganos que como vimos califica de auxiliares, condición que no tendría un parlamento.

El artículo 2 del referido proyecto establece como principio general del parlamento del Mercosur «la representación de los ciudadanos del Mercosur». No puede bajo ningún concepto aceptarse (además de su clara inconstitucionalidad) que se cree por la CPC y el CMC un órgano de mayor jerarquía que la comisión parlamentaria que, como sabemos, es un órgano representativo de los parlamentos de los Estados parte. Vale decir que se trata de un órgano de segundo grado, que pretendería crear m e d i a n t e simple acuerdo con otro órgano de segundo grado, otro de primer grado y de emanación directa de la soberanía popular de los integrantes de los países del tratado.

Como refuerzo de nuestra posición digamos que el artículo 2 del Protocolo de Ouro Preto establece que tienen capacidad decisoria de naturaleza intergubernamental solamente el Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común y la Comisión de Comercio del Mercosur. El borrador que comentamos surgiría del acuerdo de voluntades de órganos de distinta jerarquía como lo son el CMC y la Comisión Parlamentaria.

Para mayor confusión en cuanto al método elegido conviene recordar que el artículo 8 de Ouro Preto literal VII establece como funciones y atribuciones del CMC el «crear los órganos que estime pertinentes así como modificarlos o suprimirlos».

Para completar, la propia Comisión Parlamentaria -artículo 25- tiene como competencia acelerar procedimientos internos en los Estados parte para agilitar la entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del Mercosur y la armonización de las legislaciones de los respectivos países.

En síntesis, y desde el punto de vista del derecho comunitario vigente, los órganos a los que se pretende reconocer la potestad de creación de un parlamento carecen de la misma. La única institución vinculada al parlamento -con carácter exclusivo- es la referida CPC cuyas atribuciones acabamos de recordar. Queda claramente demostrado que la eventual creación de un parlamento del Mercosur requiere, a la luz del Tratado de Asunción y del Protocolo de Ouro Preto, de un nuevo tratado, que deberá ser -como corresponde- negociado y ratificado parlamentariamente por los integrantes del Mercosur.

Resulta al menos sorprendente que se pretenda atribuir a la CPC la facultad de sustituirse a sí misma o de otorgarse competencias que el tratado no le otorga, mediante un simple acuerdo con GMC.

Pero hay otras consideraciones complementarias casi anecdóticas. El artículo 3 del proyecto de protocolo establece que en una primera etapa el mentado parlamento estará integrado por 16 representantes de cada Estado parte, es decir, 64 parlamentarios. Si comparamos estas propuestas con lo establecido en el artículo 7 del mismo documento, veremos que se vuelve problemático el cálculo de las mayorías que el literal B de la mencionada cláusula establece, ya que se habla en el mismo de dos tercios de votos conformes para determinadas decisiones. Queda claro que hay una imposibilidad matemática de que una resolución logre 42,66 votos, lo que solamente puede explicarse por un error de copia o una inadvertencia en la fijación del número de integrantes.

Todo lo anterior no hace más que reforzar nuestra desconfianza y por supuesto nuestra oposición al proyecto. El mismo no solamente carece de base jurídica, sino que es inconveniente, innecesario e inoportuno para todos los países pero muy especialmente para el nuestro, al alterar la forma en que -constitucionalmente- la soberanía es ejercida. No estamos dispuestos a que organización supranacional alguna pueda adoptar medidas de cumplimiento imperativo para nuestro país a partir de las decisiones de un órgano en el que ni queremos estar representados ni agrega nada a lo que siempre fue el proyecto de cooperación económica y comercial que algún día impulsamos, en el que creemos, pero al que hoy se pretende groseramente torcer.

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