25 de octubre 2019 - 08:56

¿Hacia un nuevo acuerdo de precios y salarios?

Ante la ola de rumores, un repaso de la historia.

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Foto: Pixabay

En las últimas semanas han circulado versiones sobre un hipotético “acuerdo de precios y salarios” que se encontraría entre las medidas de política económica que considera implementar la principal fuerza de la oposición en caso de llegar al poder en diciembre próximo. Si bien no han trascendido detalles de dicho proyecto, resulta útil repasar algunas de las principales cuestiones vinculadas con este tipo de herramienta.

Esencialmente, un “acuerdo de precios y salarios” (el que puede comprender también tipo de cambio, tarifas de servicios públicos, etc) implica mantener fijas dichas variables por un determinado período a fines de llevar a la baja las expectativas inflacionarias. La medida señalada, a la vez, permite establecer un conjunto deseado de precios relativos (lo que, en general, requiere de ajustes ab initio) y mantenerlo en el tiempo. Sin embargo, el “acuerdo” no constituye una solución en sí mismo sino solamente una parte de un plan de estabilización de mayor complejidad en el que las políticas fiscal y monetaria son centrales.

Cabe destacar que en nuestro país existen valiosos antecedentes históricos vinculados con el uso de “acuerdos de precios y salarios”. La herramienta referida fue utilizada, por ejemplo, por Adalbert Krieger Vasena en 1967, así como por José Ber Gelbard en 1973 (en el marco del Acta de Compromiso Nacional suscripta entre el Gobierno Nacional, la CGT y la CGE). Ambas experiencias tuvieron sus propias particularidades, generaron resultados diversos y finalizaron no sólo por motivos económicos sino también políticos.

La eventual instrumentación de un nuevo “acuerdo” requiere considerar previamente varios temas. Entre otros: cuál será la fecha de su inicio (la que podrá coincidir con la fecha formal de su firma o ser retroactiva); cuáles serán las variables involucradas y cuál la relación entre ellas al comienzo del “acuerdo”; si se tratará de un compromiso amplio o limitado (en especial, en términos del universo de bienes y servicios involucrados); si será de cumplimiento estricto y bajo qué condiciones (una rigidez extrema requiere de mecanismos de control de difícil implementación); si incluirá o no la posibilidad de efectuar ajustes periódicos (por ejemplo, para evitar la acumulación de tensiones y afrontar adecuadamente el impacto de eventuales shocks externos); y, por demás importante, cuál será su duración.

No obstante, más allá de los diferentes aspectos técnicos relativos a la elaboración del “acuerdo”, éste sólo podrá alcanzar sus objetivos de reducir la inflación y promover el crecimiento si se cumplen dos condiciones esenciales. Por un lado, el “acuerdo” deberá contar con un fuerte respaldo político que asegure que, más que una mera expresión de deseos, el mismo representa un verdadero compromiso entre las partes en pos de metas comunes. Y, por el otro, deberá ser consistente con el resto de las políticas públicas, tanto en materia fiscal como monetaria. Caso contrario, el “acuerdo” estará destinado a fracasar y a provocar un nuevo ciclo de incredulidad y decepción.

(*) Director de Finanzas Corporativas de SMS- San Martín, Suárez y Asociados. Consultor Misión Pyme

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