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22 de febrero 2008 - 00:00

Se agravan casos de doble imposición en electricidad

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La doble imposición del consumo final de electricidad es un fenómeno generalizado. La misma base imponible es gravada por los tres niveles de gobierno. Pero en algunos casos esta doble imposición tiene otras características. El IVA nacional se calcula sobre el consumo eléctrico que incluye el Impuesto a los Ingresos Brutos en las provincias donde se utiliza: Catamarca, La Pampa, Río Negro o San Juan. El IVA se aplica también sobre el consumo eléctrico que incluye la Contribución Municipal o Tasa de Uso del Espacio aéreo, como ocurre también en estas provincias y en Entre Ríos. Pero en esta última, el fenómeno es más agudo: el mismo nivel de gobierno, los municipios, cobran la tasa de alumbrado público sobre el consumo de electricidad de los hogares que ya incluye otro gravamen, la Contribución Municipal que perciben para su propio tesoro. La provincia actúa de manera similar. Se está en presencia así de un caso de «tributo sobre tributo». Denominado a veces efecto en «cascada» o « piramidación», este flagrante fenómeno de imposición múltiple oculta la verdadera carga impositiva y produce un desmesurado aumento del precio del servicio.

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Los tributos locales que gravan el consumo eléctrico de un hogar en Entre Ríos son:

1) Contribución Municipal, que perciben los municipios establecida por una ley provincial: 8,6956% del cargo fijo y el cargo variable de la factura;

2) tasa de alumbrado público normada por cada municipio, que difiere según la ciudad, pero que la provincia ha limitado por un decreto a un máximo de 16%;

3) el Fondo de Desarrollo Eléctrico de Entre Ríos, establecido por la provincia: 13% para consumos entre 151 kwh y 400 kwh mensuales y 18% para consumos mayores, quedandoexentos aquellos de 150 kwh o menos.

Las provincias donde predominan municipios que perciben dos gravámenes sobre el consumo residencial son Buenos Aires, Río Negro, Santa Fe, San Juan, Santiago del Estero, Chubut, La Pampa y Neuquén. El nombre de la Contribución Municipal varía según la provincia y los valores son diversos, aunque en ninguna llega al elevado 8,6956% de Entre Ríos: 6,424% en el Gran Buenos Aires y 6% en el resto de la provincia, 6,383% en Ciudad de Buenos Aires, San Luis y Santiago del Estero; 6% en Jujuy, Neuquén, Río Negro, Santa Fe y San Juan y con valores algo menores en La Pampa. De esta lista, sin embargo, sólo en Catamarca, Entre Ríos, La Pampa, Río Negro y San Juan el IVA se calcula sobre la Contribución Municipal. Un tratamiento impositivo distinto que algunas provincias han eludido otorgándole otra naturaleza o discutiendo con la AFIP.

  • Monto fijo

    La tasa de alumbrado público, por su parte, suele aplicarse en los diversos municipios como un monto fijo por usuario de electricidad o como un porcentaje de la factura. En pocas provincias se establece como un porcentaje: 10% en Córdoba Capital, 16% en la mayoría de los de Entre Ríos, 20% en la capital de La Rioja, 2,4% en Rosario, 14% en Santiago del Estero y 15% en la ciudad de Tucumán. En todos estos casos, sin embargo, dicho porcentaje se aplica sobre la factura del servicio: el llamado cargo de conexión o cargo fijo y los kilowatts consumidos. Solamente los municipios de Entre Ríos, en cambio, lo aplican no sólo sobre el cargo fijo y los kilowatts consumidossino también sobre la denominada Contribución Municipal de 8,6956% que ellos mismos perciben. Un arbitrario fenómeno de doble imposición que eleva la carga de 16% aprobada en la ordenanza a 17,39%.

    El impuesto provincial del Fondo de Desarrollo Eléctrico finalmente se calcula de la misma manera y provoca el mismo fenómeno de impuesto sobre impuesto. La alícuota de 18% pasa a ser en verdad de 19,57%.
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