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Se ha afirmado que toda Constitución es un parte de batalla escrito por quienes la ganaron. Desde esa óptica, el pilar esencial del orden jurídico aparece originado por un acto de fuerza. La verdad es que la inmensa mayoría de las cartas magnas hoy vigentes, la nuestra incluida, proviene, efectivamente, de un previo choque armado de voluntades.
La Unión Europea procuró alcanzar los mismos resultados, pero por el consenso, no la imposición. Lo hizo al someter a consultas populares a los regímenes nacionales de cada uno de sus miembros y, ahora, para la adopción o no de una Constitución europea en común.
Las bondades intrínsecas de una Constitución han sido raramente tomadas en cuenta por las grandes mayorías, que por lo general optan por aceptarlas o por rechazarlas según la coyuntura política del momento. Todos recordamos, siquiera del colegio, cómo,
Cualquiera que haya seguido los debates en los recientes plebiscitos de Francia y de Holanda pudo comprobar que los argumentos por el Sí correspondían casi siempre a visiones estratégicas, a los beneficios de largo alcance con que ambas sociedades se beneficiarían adoptando el nuevo orden jurídico. Y que quienes alegaban por el No más bien insistían en los perjuicios concretos, inminentes, que los ciudadanos sufriríanen caso de triunfar la aceptación.
Esa es la dificultad esencial que afrontan los cambios estructurales:
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