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El hecho es que la modificación del artículo cuarto de la Ley de Acefalía que sancionó el Congreso dispone que quienes ganen las elecciones del próximo 27 de abril quedarán habilitados para ocupar sus cargos a partir del día de la renuncia del actual presidente, es decir el 25 de mayo próximo, independientemente de que se trate o no de funcionarios públicos, ya que hasta ahora, en caso de ausencia de presidente y vice ésa es una de las condiciones para ocupar el cargo.
Para que no sea exigible la condición de funcionario público -tal como indica la Constitución y la Ley de Acefalía actual-para reemplazar interinamente al Presidente debe entrar en vigencia la nueva ley de acefalía que prevé la posibilidad de la inmediata asunción de quien gane las elecciones hasta el 10 de diciembre próximo y desde ese momento continuar con el mandato constitucional por 4 años. De lo con trario, alguien debe ocupar la Presidencia entre el 25 de mayo y el 10 de diciembre.
El tema es, tal como argumentan algunos constitucionalistas y demandas presentadas en este sentido (una de ellas por el abogado Ricardo Monner Sanz) si no se promulga la ley de acefalía sólo podrá asumir el 25 de mayo el candidato que de resultar electo cumplan además con el requisito de ser funcionario público. Si resulta electo un postulante que no fuera funcionario, debería esperar hasta el 10 de diciembre para asumir.
De acuerdo con la opinión de algunos constitucionalistas, la Carta Magna estipula en su artículo 88 que, en caso de acefalía absoluta, que es lo que sucederá el 25 de mayo, la Asamblea Legislativa debe designar a los funcionarios públicos que completarán el período gubernamental como ocurrió tras el 20 de diciembre de 2001. Si no se apela a otra interpretación, incluso en el caso de que la modificación a la Ley de Acefalía se hubiese promulgado, podría declarársela inconstitucional.
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