Si la jueza Servini de Cubría levanta la medida cautelar (la suspensión de los comicios) entonces, el jefe de gobierno Servini deberá resolver ahora «la cuestión de fondo», es decir si Ibarra debe convocar a un nuevo proceso electoral y fija una nueva fecha para las elecciones o si prórroga el que ya está en curso. En el primero de los casos deberá respetarse el plazo de 90 días a partir de la fecha de convocatoria, según el artículo 54 del Código Electoral Nacional.
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