La Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar a un recurso formulado por la defensa de un represor acusado de cometer delitos de lesa humanidad durante la última dictadura militar y apartó a los integrantes del tribunal oral de Mar del Plata que previamente habían intervenido en los denominados "juicios por la verdad".
El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.
La Sala IV del Tribunal apartó a los jueces del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata Néstor Rubén Parra, Roberto Atilio Falcone y Mario Alberto Portela, tras un pedido de la defensa del represor Pedro Pablo Mansilla quien había argumentado "temor de parcialidad" por parte de los magistrados.
Al hacer lugar al planteo, los jueces de Casación Augusto Díaz Ojeda y Mariano González Palazzo, tuvieron en cuenta que los jueces del Tribunal participaron en 2006 en el "juicio por la verdad" que se realizó para esclarecer el secuestro y torturas de Carlos Alberto Labolita, del cual se presumía que uno de los responsables fue Mansilla.
En ese juicio, los magistrados marplatenses tomaron declaración a Carlos Orlando Labolita, sobre el secuestro y la desaparición de su hijo, lo cual es objeto de la acusación contra Mansilla.
Para Casación, al haber intervenido en ese juicio previo, "lo cierto es que ejercieron actividades y funciones judiciales de dirección y control de la investigación e instrucción".
De esta manera, refutaron los argumentos dados por los jueces del Tribunal marplatense, quienes habían desestimado la recusación: "no hemos tomado conocimiento alguno de la fase instructoria ni adoptado medidas cautelares", habían dicho.
"Si bien la investigación aludida (juicios por la verdad) no es la instrucción judicial que precede al juicio oral que deberá efectuar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, la actividad de los jueces no deja de constituir cualquier modo de intervención", señalaron los magistrados.
Por su parte, el juez Gustavo Hornos votó en disidencia y al respecto sostuvo: "Los denominados juicios de la verdad o juicios por la verdad no son juicios penales ni son, tan siquiera, procesos judiciales en sentido estricto, pues no tienen por objeto un conflicto o caso controvertido entre partes que deba ser resuelto por el poder judicial según los hechos probados y la ley aplicable a una causa justiciable".
Dejá tu comentario