12 de junio 2002 - 00:00

Artículo 4° de la derogación de la Ley de Subversión Económica

Artículo 4°: Incorpórase como artículo 174 bis del Código Penal lo siguiente:

"Artículo 174 bis: será reprimido con prisión de seis meses a dos años, quien por imprudencia o negligencia o violando los deberes a su cargo, cometiere o prestare su consentimiento o concurso para la realización de los actos mencionados en el inciso 6° del artículo anterior".

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