El sindicato Asociación Trabajadores del Estado (ATE) presentó ante la Justicia un amparo para declarar la inconstitucionalidad del decreto 340/2025 del Gobierno, que limitó los sectores que pueden hacer valer su derecho a huelga. El gremio integra la CTA Autónoma y se anticipó a la medida que anunció que tomaría Confederación General del Trabajo (CGT), cuya referencia en el sector público es UPCN.
ATE llevó a la Justicia el decreto del Gobierno que limita las huelgas
"Estamos frente a una inconstitucionalidad manifiesta", expresó Rodolfo Aguiar, titular del sindicato.
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ATE, uno de los gremios mayoritarios en la representación de los trabajadores estatales.
"Los efectos de este decreto deben ser suspendidos inmediatamente. Prácticamente el mismo texto ya fue declarado inconstitucional. En esta instancia, no hay otra cosa que hacer más que ratificar lo anteriormente sentenciado", sostuvo Rodolfo Aguiar, titular de ATE, en referencia a la intervención judicial sobre la reforma laboral del DNU 70/2023.
El dirigente gremial también señaló en sus redes sociales que "muchas de las actividades que ahora se plantean como esenciales las brinda el Estado. Por lo tanto esta norma dictada por el Ejecutivo nos afecta de manera directa a todos los trabajadores estatales". "Estamos frente a una inconstitucionalidad manifiesta. El derecho de huelga es nuestro derecho fundamental. Si nos lo quitan, a los trabajadores no nos queda nada", añadió.
Este jueves, uno de los miembros del triunvirato directivo de la CGT, Héctor Daer, se reunió con el jefe de Gabinete Guillermo Francos en Casa Rosada, en donde manifestó que "no hay clima para un paro general". Están reiterando lo mismo que estaba establecido en el Decreto DNU 70/23, donde se pretendía, no reglamentar, sino cercenar el derecho de huelga para muchas actividades", justificó el referente sindical, quien añadió que "estamos seguros de que se va a sostener lo que ya dijo la Justicia en primera y segunda instancia”.
El decreto del Gobierno que limita el derecho a huelga
A través del decreto 340 del Boletín Oficial, que desreguló el transporte marítimo, el Gobierno limitó el derecho a huelga de gran parte de los sindicatos, tras ampliar las actividades consideradas esenciales.
“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3 del decreto, que modifica el artículo 24 de la ley N° 25.877.
El texto precisó que en cuanto a la "prestación de servicios mínimos esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare". Además, el texto siguió que "en el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Qué servicios se convirtieron en esenciales
Según el artículo 3 del decreto 340, serán considerados servicios esenciales a partir de ahora:
- Los servicios sanitarios y hospitalarios, así como el transporte y distribución de medicamentos, insumos hospitalarios y servicios farmacéuticos;
- La producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas y otros combustibles y energía eléctrica;
- Los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;
- La aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;
- Los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior;
- El cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial;
- El transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
A su vez, se considerarán actividades de importancia trascendental las siguientes:
- La producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios;
- El transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías a través de los distintos medios que se utilicen para tal fin;
- Los servicios de radio y televisión;
- Las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y cementera;
- La industria alimenticia en toda su cadena de valor;
- La producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques, todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;
- Los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y
- La producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
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