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Para ello se debería derogar el Decreto 494/02 por el cual se creaban 5 bonos: 3 para ser canjeados optativamente por depósitos y 2 para compensar a los bancos a razón de $ 0,40 por cada dólar de depósitos. Luego se reconvierten a dólares (a $ 1,40 por dólar) todos los depósitos reprogramados originalmente constituidos en moneda extranjera y que no se hayan convertido voluntariamente a cuentas a la vista en pesos, manteniendo las fechas de vencimiento originales de la reprogramación.
El subsidio variable se instrumentará como un préstamo garantizado en pesos que devengará la misma tasa de interés y tendrá el mismo vencimiento mensual que los depósitos reprogramados en dólares a los que complementa. En cada vencimiento, el Estado pagará a cada banco la cuota complementaria correspondiente a los vencimientos de sus depósitos reprogramados. Lo hará mitad en efectivo y la otra mitad, con la entrega a valor técnico de un bono compensatorio en dólares, cuyo valor se fijará en cada vencimiento al tipo de cambio del momento.
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