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21 de mayo 2014 - 23:42

Cámara apartó a Bonadío de causa contra Moreno y consultoras privadas

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La Cámara Federal apartó al juez Claudio Bonadío de la causa en la que procesó y envió a juicio oral al exsecretario de Comercio Interior Guillermo Moreno por abuso de autoridad, al multar a consultoras privadas que medían el índice de inflación paralelo al que realiza el INDEC.

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Fuentes judiciales informaron que la Sala II del Tribunal consideró que Bonadío incurrió en "vicios" en el tratamiento de dos planteos que hizo la defensa de Moreno contra decisiones que el juez había tomado.

Moreno ya había sido enviado a juicio oral y público por el juez Bonadío por abuso de autoridad al imponer una multa de 500 mil pesos a la consultora "Finsoport S.A.", del economista Jorge Todesca, cuyos índices arrojaban el doble de porcentaje al que medía el INDEC.

La defensa de Moreno y otros dos funcionarios también acusados pidieron la excepción de falta de acción por cosa juzgada y la nulidad de la elevación a juicio que entabló la querella en representación del economista Todesca por no ser clara y precisa la imputación.

Pero el juez rechazó "in limine" los dos planteos, lo que fue objetado ante la Cámara por la defensa de Moreno, ya que consideraron que desde el juzgado no se pidió opinión sobre los planteos a las otras partes de la causa.

"La lectura del expediente revela la concurrencia de vicios que afectan a la validez de los aspectos cuestionados en la apelación", sostuvo la Cámara, con la firma de los jueces Horacio Cattani y Eduardo Farah.

Para la Cámara "resulta infundada la solución del juez que, sin expresar argumentos suficientes al efecto, las desestimó sin seguir el trámite ordenado por la ley, otorgando a las partes interesadas la posibilidad de opinar previo a resolver las incidencias".

Desde el Tribunal declararon nula la decisión del juez y lo apartaron de la causa, y en su lugar fue designada la jueza María Servini de Cubría, esta última de viaje en España en el marco de la causa por los crímenes del franquismo en ese país.

Es que el artículo 173 del Código Procesal Penal prevé que "cuando un tribunal superior declare la nulidad de actos cumplidos por uno inferior, podrá disponer su apartamiento de la causa o imponerle las medidas disciplinarias que le acuerde la ley".

Ahora, será Servini de Cubría quien deberá actuar "con toda la celeridad al alcance a efectos de no dilatar el avance de la causa respecto de las situaciones de Guillermo Moreno, Fernando Carro y Adalberto Rotella".

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