La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, la más nueva del país (1996, tras la autonomía porteña), dedica un artículo especial a los decretos de necesidad y urgencia.
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A la inversa del proyecto que se aprobaría en el Congreso nacional, la Legislatura porteña, debe «ratificar o rechazar» los DNU dictados por el jefe de Gobierno, «dentro de los treinta días de su remisión», pero si no son ratificados pierden vigencia automáticamente.
El artículo 91 de la Constitución de la Capital Federal señala que «si a los veinte días de su envío por el Poder Ejecutivo no tienen despacho de comisión, deben incorporarse al orden del día inmediato siguiente para su tratamiento». Señala que «pierden vigencia los decretos no ratificados» y que «en caso de receso la Legislatura reúne en sesión extraordinaria por convocatoria del Poder Ejecutivo o se autoconvoca, en el término de 10 días corridos a partir de la recepción del decreto».
Por otra parte, el jefe de Gobierno está obligado a remitir los DNU a la Legislatura dentro de los diez días corridos de su dictado «bajo pena de nulidad».
Todas esas situaciones se dieron tras la tragedia del local bailable Cromañón, que ocurrió el 29 de diciembre de 2004. En febrero de 2005, el primer DNU del destituido Aníbal Ibarra prohibió la actividad en locales bailables de la Ciudad de Buenos Aires. La Legislatura, a pesar del receso, debió sesionar para ratificar las normas, convocatoria que realizó el ex jefe de Gobierno porteño.
En otro sentido, en la Ciudad de Buenos Aires no existen «superpoderes». La Ley de Presupuesto establece que sólo puede disponerse de las partidas para otros fines que no sean los imputados por un monto de un máximo equivalente a 5% total de lo presupuestado para el ejercicio.
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