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Tal como lo anticipara el Jefe de Gabinete, la Comisión se reunió para definir los alcances de la medida de fuerza y emitir un dictamen sobre el efecto que la protesta tendrá sobre los servicios públicos esenciales, conformado por trenes, colectivos, aviones, camiones y hasta una parte del subte porteño.
Esta es la primera vez que la Comisión de Garantías es convocada para expedirse sobre un paro de alcance nacional y en su dictamen recuerda la legislación que señala que "si la medida de acción directa consistiere en un paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente reglamentación en lo que corresponda".
Además, aclara que "cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción".
"Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo", agrega.
De acuerdo a la legislación (decreto 272/06, que reglamenta el artículo 24 de la ley 25.877) la Comisión de Garantías de Servicios Esenciales está facultada para asesorar a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, "cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la Constitución Nacional".
También señala la Comisión que el decreto 272/06 obliga a la empresa u organismo prestador del servicio esencial "a garantizar la ejecución de los servicios mínimos y a poner en conocimiento de los usuarios, por medios de difusión masiva, las modalidades que revestirá la prestación durante el conflicto dentro del plazo de 48 horas, antes de las medidas de acción directa".
Además deberán detallar "el tiempo de iniciación y duración de las medidas, la forma de distribución de los servicios mínimos garantizados y la reactivación de las prestaciones" como así también "deberá arbitrar los medios tendientes a la normalización de la actividad una vez finalizada la ejecución de dichas medidas".
La Comisión recuerda a quienes deben garantizar esos servicios "la plena vigencia de estas normas legales y reglamentarias".
La Comisión de Garantías de Servicios Esenciales convocada por Noemí Rial está integrada por Alejandro Raúl Ferrari (presidente); Marcelo Ferrer Vera, (secretario); Rodolfo Capón Filas; Gustavo Gallo; Horacio Martínez; Carlos Francisco Echezarreta y Gabriel Binstein.(




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