• En caso de fallecimiento del concubino que alquila una vivienda, el arrendamiento podrá ser continuado en las condiciones pactadas hasta el vencimiento del contrato, por el concubino supérstite, siempre con la condición de haber convivido por cinco años.
• También por fallecimiento el otro concubino podrá alegar el derecho real de habitación en el domicilio donde se asentó el hogar.
• Un concubino puede oponerse a la venta del inmueble del otro si es el asiento del hogar y si hubiera descendientes.
• En caso de muerte de alguno de los concubinos se procederá a la «división de los gananciales en la sucesión.
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