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27 de diciembre 2012 - 21:34

Consejo de la Magistratura modificó su reglamento para la designación y sanción de jueces

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El Consejo de la Magistratura, órgano encargado de la designación y sanción de los jueces, aprobó en su reunión del jueves pasado cambios en su reglamento, los cuales fueron publicados en el Boletín Oficial.

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Se trata de tres modificaciones en sus sistemas de funcionamiento en lo que hace a la elección de jueces, su acusación para remoción y los tiempos máximos para el tratamiento de expedientes.

Mediante la resolución 181/12, el Consejo estableció la utilización de un concurso múltiple para cuando "exista más de una y hasta cinco vacantes para la misma función, sede y especialidad".

"Una vez producidas nuevas vacantes con posterioridad al llamado a concurso, la Comisión resolverá la acumulación a un concurso en trámite con el límite previsto en el párrafo anterior. Excepcionalmente, la Comisión determinará por resolución fundada la acumulación de vacantes que excedan el máximo señalado. En el caso de acumulación de cargos, el número de postulantes que participarán en la entrevista personal con la Comisión, según lo establecido en el artículo 40, se ampliará en al menos uno (1) por cada vacante adicional a cubrir", explica la norma.

Cuando se dé esta situación, el cuerpo deberá definir una terna de candidatos y elevársela al Poder Ejecutivo con otra "lista complementaria integrada por un número de postulantes igual al de vacantes adicionales".

Asimismo, la resolución 182/12 modifica el artículo 5° del Reglamento General del Consejo de la Magistratura en cuanto al plazo para la consideración de dictámenes, que estableció en 4 meses sin posibilidad de postergación: "En caso contrario, si no hubiera dictámenes para su consideración, o si los mismos no reunieran la cantidad de votos requeridos legalmente para su aprobación, el Plenario resolverá el archivo de las actuaciones".

Una tercera resolución, la 196/12, dispone cambios en el Reglamento de la Comisión de Disciplina y Acusación de magistrados. "En caso que a un magistrado denunciado se le acepte la renuncia al cargo, tanto en condición de juez titular como de subrogante, convocado o como juez ad hoc, la Comisión, mediante dictamen circunstanciado, declarará abstractas las actuaciones y recomendará su archivo", establece.

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