13 de julio 2026 - 19:36

Caso ANDIS: la Justicia rechazó el planteo de Diego Spagnuolo para suspender la pericia de su voz

El juez Lijo confirmó que se avanzará en el peritaje de los audios atribuidos al extitular de la ANDIS

La Justicia federal rechazó el planteo de nulidad de Diego Spagnuolo contra la pericia de su voz.

La Justicia federal rechazó el planteo de nulidad de Diego Spagnuolo contra la pericia de su voz.

La Justicia Federal rechazó el planteo de nulidad presentado por la defensa del extitular de la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS) Diego Spagnuolo contra la pericia destinada a comparar su voz con los audios incorporados a la investigación y descartó suspender esa medida de prueba.

En una resolución, el juez Ariel Lijo sostuvo que el pedido de nulidad carecía de un perjuicio concreto para el imputado y que la obtención de una muestra de voz no vulnera la garantía constitucional que impide obligar a una persona a declarar contra sí misma.

Spagnuolo, que está procesado en la causa, había cuestionado la decisión que ordenó convocarlo para aportar una muestra de voz destinada a un análisis comparativo.

Según sostuvo su defensa, esa medida implicaba convertir al imputado en "sujeto de prueba" y exigirle una colaboración activa para producir evidencia potencialmente incriminante.

También insistió en que los audios cuya autenticidad se intenta verificar presentarían "inconsistencias técnicas", posibles ediciones y hasta eventuales manipulaciones mediante inteligencia artificial.

Sin embargo, el magistrado rechazó esos argumentos.

La resolución afirmó que la defensa "no logra identificar cuál sería el gravamen actual y concreto" derivado de la resolución cuestionada y advirtió que construye su planteo "sobre una serie de consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas".

Lijo también descartó que la medida afecte el derecho de defensa.

"La resolución cuestionada no resolvió cuestión alguna relativa al mérito de la imputación, no incorporó prueba de cargo, no efectuó valoración probatoria, no alteró la situación procesal del imputado ni dispuso medida compulsiva alguna susceptible de afectar, por sí misma, el ejercicio de sus derechos constitucionales", sostuvo.

Uno de los puntos de la resolución fue la discusión sobre la garantía contra la autoincriminación.

El juez explicó que esa protección constitucional impide obligar a una persona a brindar declaraciones o explicaciones sobre los hechos investigados, pero no alcanza a la obtención de rasgos físicos o biométricos.

"La medida aquí cuestionada no procura obtener una confesión, una explicación de los hechos ni información proveniente del conocimiento del imputado, sino únicamente posibilitar la obtención de una muestra indubitada de voz para su comparación técnica con los registros sonoros incorporados a la causa", afirmó.

Agregó que "la valoración probatoria recaerá exclusivamente sobre las conclusiones científicas del órgano pericial y no sobre manifestación alguna del imputado".

"La voz, al igual que la escritura, las huellas dactilares, el ADN o las restantes características físicas identificatorias, constituye un rasgo biométrico que puede ser objeto de constatación científica".

El magistrado además recordó que el protocolo nacional para comparación forense de voces contempla expresamente la posibilidad de que el imputado se niegue a prestar consentimiento.

En ese caso, debe dejarse constancia de la negativa y el juez decidirá cómo continuar, "sin imponer consecuencia automática alguna ni prever mecanismos compulsivos para la obtención de la muestra".

Otro de los puntos de la resolución apunta a una supuesta contradicción en la estrategia de la defensa. Según Lijo, fue el propio Spagnuolo quien impulsó desde el inicio que se investigara si los audios eran auténticos, presentó un informe pericial privado y pidió profundizar ese análisis técnico.

Por eso consideró incompatible que ahora pretenda frenar justamente la prueba destinada a verificar esas hipótesis.

"Resulta objetivamente incompatible cuestionar la autenticidad de los registros sonoros, sostener la necesidad de profundizar su examen técnico mediante la incorporación de nuevos puntos de pericia y, simultáneamente, pretender impedir o paralizar la realización de la propia medida destinada a producir ese esclarecimiento", escribió el juez.

El fallo remarcó que la pericia "constituye una garantía para todos los sujetos procesales, en tanto permitirá corroborar o descartar, sobre bases técnicas, las hipótesis que cada una de las partes ha introducido en el proceso".

Con esos argumentos, el magistrado resolvió rechazar la nulidad planteada por la defensa de Spagnuolo y también denegó el pedido para suspender el peritaje, por lo que la prueba continuará según lo dispuesto por el juzgado.

El fiscal Franco Picardi, que tiene delegada la causa, había pedido avanzar con los audios usando entrevistas públicas al rechazar el planteo de Spagnuolo.

La investigación se inició en agosto de 2025 a partir de denuncias sobre supuestos hechos de corrupción en la ANDIS.

Si bien los audios sobre supuestas coimas no fueron utilizados como prueba para los procesamientos dictados en la causa, la Cámara Federal ordenó la pericia.

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