La Corte Suprema resolvió que en la demanda que el Gobierno de la Ciudad hizo para que se restituya el porcentaje de coparticipación que la Nación decidió retribuir a la Provincia, no se tramite a través de un amparo, sino de un proceso ordinario ante la Corte.
Coparticipación CABA: la Corte lo tramitará en proceso ordinario y no como amparo
La Corte Suprema resolvió que en la demanda que el Gobierno de la Ciudad hizo para que se restituya el porcentaje de coparticipación que la Nación decidió retribuir a la Provincia, no se tramite a través de un amparo, sino de un proceso ordinario ante la Corte.
-
Coparticipación: Nación duplicó desde diciembre la deuda con CABA y ya supera los $700.000 millones
-
El ajuste de Milei es una serpiente que se muerde la cola
Esto significa que el caso ya no tiene las características de amparo, sino que los demandantes deberán presentar su demanda a la Procuración del Tesoro acompañando las pruebas documentales que sustenten. Y que la Corte se compromete a resolver la cuestión en plazos correspondientes para el proceso no sea más lento.
“La cuestión planteada requiere una mayor amplitud de debate y prueba que la que permite el limitado ámbito cognoscitivo de ese proceso excepcional. En efecto, el objeto de la pretensión exige que la tutela de las facultades constitucionales invocadas se canalice por vías que no limiten los mecanismos procesales a los previstos para la acción aquí esgrimida, por lo que cabe disponer que el presente se sustancie por el trámite previsto para el juicio ordinario en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, dice el fallo de la Corte firmado por los jueces Carlos Rosenkrantz, Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti.
Así, de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal, la Corte Suprema resolvió declarar "que la presente causa corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte" y "comunicar el inicio de la demanda a la Procuración del Tesoro de la Nación a los fines establecidos por los artículos 8° y 10 de la ley 25.344”.
- Temas
- Coparticipación




Dejá tu comentario