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16 de febrero 2022 - 16:43

Corte Suprema ratificó fallo de la CNE que insta al Congreso a habilitar voto de personas con condenas

La CNE consideró que si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue.

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La Corte Suprema de la Nación ratificó un fallo de la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que se requirió en 2016 al Congreso de la Nación el tratamiento de una ley que contemple las diferentes situaciones de las personas con condena penal para garantizar su derecho al voto.

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El caso llegó a la Corte Suprema en el marco de una causa elevada por la Defensoría Pública ante la mora de 5 años y ante la nula respuesta del Poder Legislativo en garantizar la ley solicitada.

En 2016, la CNE declaró la inconstitucionalidad de las normas que suprimen, en forma genérica y absoluta, el derecho al voto de las personas condenadas en proceso penal.

En esa oportunidad, la CNE consideró que si bien el Estado puede restringir el voto en determinados supuestos, las restricciones deben respetar los tratados internacionales sobre derechos humanos que exigen que la privación de un derecho esencial como el de sufragio, esté debidamente justificada y guarde proporcionalidad con el propósito que se persigue.

Así, la prohibición de votar podría estar justificada en casos puntuales de condenados por determinados delitos, pero no en forma genérica. Del mismo modo ha ocurrido con las incapacidades civiles, que ya no prohíben en todos los casos el ejercicio del sufragio, sino que deben graduarse y verificarse para cada persona, cuándo se justifica y cuándo se restringe el derecho al voto.

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