16 de febrero 2022 - 21:24

Declaran parcialmente inconstitucional la ley que obliga a jueces a renunciar a su cargo para tramitar la jubilación

Una jueza neuquina hizo lugar al amparo presentado por el juez Orlando Arcángel Coscia para que se inicie el trámite jubilatorio con la acreditación de la mera presentación de su renuncia supeditada, "prescindiendo del requisito del cese definitivo en el cargo que dichas normas exigen".

Comodoro Py Tribunales 1200

El Juzgado Federal de Neuquén N°1 declaró parcialmente inconstitucional la ley que obliga a los jueces a renunciar a sus cargos para poder iniciar el trámite jubilatorio. La magistrada María Carolina Pandolfi hizo lugar a un recurso de amparo presentado por el camarista Orlando Arcángel Coscia.

"Lo expuesto es suficiente para hacer lugar a la acción y declarar la inconstitucionalidad del art. 9 inc. b de la ley 24.018, y del art. 2 inc. e del Anexo I de la Resolución 10/2020 SSS, normas ambas que devienen en consecuencia inaplicables al actor. Ello así, no resultando un obstáculo que el mismo permanezca en el cargo para la obtención del beneficio previsional", indica el fallo.

Coscia, magistrado de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, interpuso una acción de amparo para que se inicie el trámite jubilatorio con la acreditación de la mera presentación de su renuncia supeditada, "prescindiendo del requisito del cese definitivo en el cargo que dichas normas exigen".

La jueza argumentó que de cumplirse la ley el magistrado soportaría un período de transición entre su renuncia y el momento de comenzar a percibir sus haberes, lo que haría que sus ingresos mermaran. "Si solo reúne las condiciones para acceder al beneficio al momento en que cesa en la actividad, deberá soportar un período de transición en los que sus ingresos mermarán, o serán eliminados", explica.

La norma reglamentaria admite que una vez presentada la renuncia, aunque no haya sido todavía aceptada, el magistrado pueda iniciar el trámite jubilatorio, pero su concesión y liquidación quedará sujeta al perfeccionamiento de la renuncia.

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