26 de mayo 2026 - 18:21

Diputados: presentaron un proyecto para legalizar la eutanasia y la muerte asistida

La iniciativa, impulsada por el diputado Esteban Paulón, propone modificar el Código Penal e incorporar al Programa Médico Obligatorio el acceso la "Asistencia Médica para Morir". Para qué casos se autorizaría.

La propuesta busca autorizar el procedimiento para personas con enfermedades graves e incurables o padecimientos crónicos e intolerables.

La propuesta busca autorizar el procedimiento para personas con enfermedades graves e incurables o padecimientos crónicos e intolerables.

El diputado del socialismo en Provincias Unidas, Esteban Paulón, presentó este martes un proyecto para legalizar la eutanasia y la muerte asistida en Argentina. La iniciativa propone regular los procedimientos sanitarios necesarios para que las personas con enfermedades graves e incurables o padecimientos crónicos e intolerables puedan acceder a la "Asistencia Médica para Morir". La medida camina en la dirección adoptada por países de la región como Uruguay, por vía parlamentaria, y Colombia, por la senda judicial.

La propuesta busca regular "el derecho de toda persona a solicitar y recibir asistencia médica para morir", considerada por el legislador como una de las decisiones "más íntimas que puede tomar un ser humano", motivo por el cual señala que debe ser el Estado quien garantice el acceso efectivo al procedimiento, como también quien se encargue de proteger al individuo ante cualquier presión indebida, asegurando "la dignidad en el proceso de morir".

La "Asistencia Médica para Morir" comprende por un lado a la Eutanasia, definida como la "administración directa al paciente de una sustancia letal por parte de un profesional de la salud competente, a petición libre, informada y reiterada del paciente". Y por otro a la Muerte asistida, es decir, la prescripción o provisión por parte del profesional de la salud de una sustancia letal, de manera que el propio paciente pueda autoadministrársela.

El texto propone modificar el Código Penal al incorporar el Artículo 83 bis: "No será punible el profesional de la salud que realice asistencia médica para morir conforme a las disposiciones, los requisitos y los procedimientos establecidos en la Ley de Muerte Voluntaria Médicamente Asistida. Tampoco será punible quien haya participado en el proceso como integrante del equipo de consejería, como médico consultor, o en cualquier otra función prevista en dicha ley. Esta exención de punibilidad no alcanza a quien realice el procedimiento sin cumplir los requisitos y salvaguardas establecidos en la ley, ni a quien ejerza presión o coerción sobre la persona solicitante." También impulsa cambios a la ley 26.529 de Derechos del Paciente y al Código Civil y Comercial de la Nación.

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Los requisitos que propone el proyecto sobre la eutanasia

El proyecto propone incorporar ambos procedimientos como parte del Programa Médico Obligatorio (PMO), con cobertura total y sin copago, y deberán estar sujetos a estándares de calidad, cobertura obligatoria e integración efectiva con los cuidados paliativos y el acompañamiento al final de la vida. "Queremos proteger la libertad de morir de manera voluntaria, regulando los procedimientos, estableciendo los derechos y deberes del personal de salud y creando los mecanismos institucionales de evaluación, control y seguimiento", afirma Paulón.

Podrán acceder a la asistencia médica para morir quienes hayan sido diagnosticado con una enfermedad grave e incurable, definida como "aquella cuya naturaleza origina sufrimientos físicos o psíquicos constantes e insoportables sin posibilidad de alivio que la persona considere tolerable, en un contexto de fragilidad progresiva y sin expectativa razonable de curación". Y quienes tengan un padecimiento grave, crónico e imposibilitante "sobre la autonomía física y las actividades de la vida diaria de modo que no permiten a la persona valerse por sí misma, así como sobre su capacidad de expresión y relación, llevando asociado un sufrimiento físico o psíquico constante e intolerable para quien lo padece, con seguridad o fuerte probabilidad de que tales limitaciones persistan sin posibilidad de curación".

Pero además, deberán contar con 16 años cumplidos; ser ciudadanas o ciudadanos argentino o con residencia permanente en el país, por un período no inferior a un año; haber formulado la solicitud de manera libre, voluntaria, consciente e informada, sin estar sujeta a presión externa de ninguna índole y ser capaz de prestar consentimiento informado al momento de realizar la solicitud, entre otros puntos.

Durante el proceso de evaluación de la solicitud, el médico responsable deberá constituir un "equipo interdisciplinario de consejería" integrado al menos por un profesional de la psicología o la psiquiatría, un profesional de medicina paliativa y un especialista en bioética clínica que deberán acompañar al paciente, evaluar su capacidad de decisión y garantizar que cuente con la información completa. "No podrán integrar el equipo personas con conflicto de intereses o que pudieran verse beneficiadas o perjudicadas por la muerte del paciente", señala el proyecto. El equipo no tiene poder de veto de la solicitud.

Proy Ley MUERTE VOLUNTARIA MÉDICAMENTE ASISTIDA

Una vez finalizada la evaluación y recibida la segunda solicitud, el caso deberá ser elevado a un médico consultor, que según el proyecto deberá ser especialista en las patologías que padece el paciente. No podrá pertenecer a la misma institución médica y tendrá que ser independiente del médico responsable. Será quien informe si coincide con el diagnóstico, el pronóstico y los padecimientos, a fin de determinar si la solicitud cumple con los requisitos de la ley.

En cuanto a la realización del procedimiento, el proyecto de Paulón plantea que "deberá realizarse en condiciones que garanticen la ausencia de sufrimiento para la persona" e indica que el paciente "podrá elegir el lugar de realización", sea en un establecimiento sanitario o en domicilio, pudiendo estar acompañada o no por personas de su elección. El caso luego será notificado al Registro Nacional de AMM.

"La presente iniciativa se inscribe en una perspectiva de derechos humanos que reconoce la autonomía, la dignidad y la libertad de las personas para adoptar decisiones sobre sus propios procesos de salud y sobre el modo en que desean transitar el proceso de fin de vida", argumentó Paulón, quien consideró que "resulta pertinente promover una discusión seria, informada y respetuosa sobre las decisiones vinculadas al proceso de morir y sobre el alcance de las garantías que el Estado debe ofrecer a las personas que atraviesan situaciones de sufrimiento irreversible".

eutanasia

Los casos de Uruguay y Colombia

La iniciativa se suma a la presentada a finales del año pasado por el diputado mendocino de la UCR, Lisandro Nieri, que también establece los mecanismos para llevar adelante los procedimientos. Pero también se encuadra dentro de un debate regional respecto a la voluntad de los pacientes a decidir sobre su propia vida, empujado en primer lugar por Uruguay, país pionero a partir de la sanción de la ley 20.431 en octubre del 2025.

La semana pasada, Uruguay dio un paso más al realizar la primera eutanasia legal: el procedimiento se aplicó sobre una paciente oncológica de 69 años que cursa una etapa terminal de la enfermedad. La mujer cumplió con los pasos legales luego de haber firmado el miércoles pasado el consentimiento para recibir la eutanasia en el Hospital Policial. La decisión la había tomado en enero pasado.

La ley 20.431, aprobada por el Parlamento de Uruguay establece que el solicitante debe ser mayor de edad, estar psíquicamente apto y cursar la "etapa terminal de una patología incurable e irreversible" o que padezcan por ello sufrimientos "insoportables", con "grave y progresivo deterioro" en su calidad de vida. Asimismo, la persona solicitante puede arrepentirse en cualquier etapa del proceso.

En el caso de Colombia, la Corte Constitucional despenalizó el acceso a la eutanasia y a la muerte asistida. Asimismo, eliminó un requisito inicial que circunscribía el acceso a pacientes con enfermedades terminales: ahora se permite solicitarlo a personas con padecimientos intensos. En paralelo, semanas atrás el Ministerio de Salud colombiano amplió el alcance y, en cumplimiento con ordenanzas de la Corte, reorganizó los procedimientos dentro del sistema de salud y estableció nuevas obligaciones para entidades aseguradoras, prestadores y profesionales médicos.

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