El Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) aprobó el Reglamento de Arbitraje Institucional, que establece un marco normativo integral para la resolución de controversias a través de este mecanismo, según la resolución 105/25 del Consejo Directivo difundida este jueves en el Boletín Oficial.
El reglamento, que consta de 27 artículos y disposiciones complementarias, regula el procedimiento arbitral institucional que se llevará a cabo bajo la órbita del CPACF. Entre otros aspectos, establece la constitución del tribunal, los requisitos y designación de los árbitros, la competencia, las reglas de procedimiento, los plazos, la prueba y la emisión de laudos.
Según lo aprobado, los árbitros deberán ser abogados con matrícula habilitada y reunir condiciones de imparcialidad, independencia y confidencialidad. También se prevé la posibilidad de recusación y excusación, así como la obligación de aceptar el cargo por escrito.
El reglamento define además la presentación de la demanda arbitral, la contestación, la fijación de audiencias y los plazos procesales, que deberán respetar principios de celeridad y economía procesal. En cuanto a los laudos, se establece que tendrán carácter definitivo y vinculante para las partes, con fuerza ejecutoria, y solo podrán ser revisados por causales limitadas.
El texto también fija pautas sobre costas y honorarios, determinando que las partes deberán abonar derechos administrativos y honorarios arbitrales conforme a las escalas que disponga el Colegio.
La resolución incorpora modificaciones a los artículos 16, 17, 21, 32, 101 y al testado del artículo 35 in fine, que refieren principalmente a cuestiones de procedimiento y redacción.
La decisión fue adoptada en la reunión del Consejo Directivo realizada el 14 de agosto pasado y quedó plasmada en el acta N° 15 del período 19. El texto completo del reglamento y sus anexos puede consultarse en la edición digital del Boletín Oficial de la República Argentina (BORA).
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