6 de julio 2023 - 15:48

Elecciones 2023: cuál es la función de las autoridades de mesa

Se trata de aquellos ciudadanos encargados de monitorear y cuidar el proceso eleccionario para las PASO y los comicios generales del 22 de octubre.

Las autoridades de mesa serán designadas por la Justicia Nacional Electoral.

Las autoridades de mesa serán designadas por la Justicia Nacional Electoral.

Restan pocos días para las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) en todo el país, y por eso Ámbito te cuenta la información más importante antes de efectuar tu voto: ¿Cuáles son las responsabilidades de un autoridad de mesa?

A principios de mayo, el Ministerio del Interior, por disposición del gobierno nacional, anunció el monto que percibirán los electores que oficien como autoridades de mesa: $7.000 por cada elección (PASO, generales y una eventual segunda vuelta).

Si se tiene en cuenta la suma de $3.000 por la realización de capacitaciones reconocidas por la Justicia Electoral y los $10.000 adicionales establecidos en el Boletín Oficial, los ingresos ascienden a $40.000 por monitorear el proceso eleccionario.

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Elecciones 2023.

Elecciones 2023.

Elecciones 2023: qué hace una autoridad de mesa

Las mesas electorales están conformadas por el presidente y los vicepresidentes 1º y 2º, quienes tienen la tarea de auxiliar y reemplazar a la autoridad máxima. En este contexto, las tareas de un autoridad de mesa son:

  • Es la máxima autoridad de la mesa
  • Ejerce sus funciones con absoluta independencia
  • Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio
  • Debe velar por el correcto y normal desarrollo del acto comicial en su mesa
  • Responde de sus actos ante el Juzgado Federal con competencia electoral (o la Junta Electoral Nacional) que lo/a designó
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Elecciones 2023: requisitos para ser autoridad de mesa

La presencia de las autoridades de mesa es obligatoria durante todo el desarrollo de los comicios y sólo se podrán ausentar –de a una por vez– solo temporariamente y deberán dejar constancia de ello en el acta complementaria.

Los requisitos para oficiar como autoridad en la votación son:

  • Ser elector hábil
  • Tener entre dieciocho (18) y setenta (70) años de edad
  • Residir en la sección electoral donde deba desempeñarse
  • Saber leer y escribir
  • Estar inscripto en el padrón electoral
  • No estar afiliado a ningún partido político

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