Un nuevo fallo concedió la libertad "bajo palabra" a un hombre que no tiene fondos para pagar una caución real, carece de domicilio fijo y ocasionalmente duerme en asilos del Ejército de Salvación.
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La sentencia, conocida esta mañana, se suma a otra similar dictada días atrás, que concedió el mismo beneficio a un hombre que debió permanecer varios meses encarcelado pues sus familiares no tenían de 200 pesos para el pago de la fianza.
En esta nueva oportunidad, los camaristas Abel Bonorino Peró, Juan Cicciaro y Mauro Divito afirmaron que "la circunstancia de no poseer domicilio fijo no se erige como un obstáculo para la concesión de la excarcelación bajo caución juratoria".
Los magistrados recordaron que la falta de "arraigo" (domicilio fijo) "es consecuencia de la situación socio económica del causante, quien ratificó al prestar declaración indagatoria que en ocasiones reside en el domicilio aportado al momento de su detención, en donde se ubica la Asociación Ejército de Salvación".
En primera instancia, el juez Carlos Bruniard si bien le concedió la excarcelación, fijó una caución "real" y se opuso a otorgarle la libertad "bajo palabra" porque el hombre no tenía un "domicilio estable".
"La presunción de fuga que podría derivarse de la ausencia de un domicilio fijo puede ser neutralizada mediante la imposición de la obligación de concurrencia quincenal a los estrados del Tribunal, medida que habrá de imponerse", dijeron los camaristas.
Días atrás la Sala Quinta el mismo Tribunal excarceló bajo "caución juratoria" (promesa de no eludir la justicia) a un joven acusado de un robo menor cuyos allegados no podían reunir los 200 pesos fijados como fianza para que recuperase la libertad.
En esa ocasión los camaristas Mario Filozof y Rodolfo Pociello Argerich explicaron que "el lapso transcurrido sin haber efectivizado el depósito correspondiente, evidencia su imposibilidad de satisfacer la referida condición".
El artículo 321 del Código Procesal establece que "la caución juratoria consistirá en la promesa jurada del imputado de cumplir fielmente las condiciones impuestas por el juez, quien le podrá imponer las obligaciones establecidas en el artículo 310" del mismo cuerpo legal.
Esa norma, por su parte, indica que en los casos de excarcelación el juez "podrá disponer que no se ausente de determinado lugar, que no concurra a determinado sitio o que se presente a determinada autoridad en las fechas periódicas que se señalen".
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