También se escucha, desde el pináculo del poder, que el Ejecutivo dará una prueba suprema de sus buenas intenciones declinando la facultad conferida por el art. 99 inc.4 CN para el nombramiento de los magistrados del Alto Tribunal «con acuerdo del Senado por 2/3 de miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto».
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En EE.UU., la Comisión Especial del Senado celebra reuniones públicas con los candidatos (algunas memorables, como las que relata Lawrence Baum en su obra «La Suprema Corte»), pero la propuesta es del presidente. El sistema puede receptarse entre nosotros, suprimido el secreto del acuerdo senatorial, pero otra cosa es la abdicación de una potestad, cuyo ejercicio secular ha permitido que presidentes prudentes designaran grandes ministros como Gorostiaga, Bermejo, Casares, Oyhanarte. Tampoco la jibarización del Tribunal o la ampliación de miembros dará solución al problema. Sólo el enfoque institucional -creación de la Corte Constitucional- puede, más allá de las personas, abrir un camino viable para uno de los temas pendientes en la reforma de 1994. La Justicia quedó allí como la Cenicienta. Informate más
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