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• "En este sentido, no logra determinarse, ante lo disímil de un objeto y otro, qué elementos probatorios, imputados, o demás circunstancias pueden tener en común cada investigación para pretender una acumulación en los términos del artículo 41 y cctes del C.P.P.N".
• "Incluso en la denuncia se afirma que los hechos denunciados habrían sido realizados ´por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa´, aunque según la opinión del denunciante, los hechos poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubrir imputados por el atentado. Esta última premisa sólo es parcialmente correcta en cuanto ambos casos guardan cierta relación con el atentado a la sede de la A.M.I.A.; sin embargo, este argumento es débil en razón de que no existe ningún elemento más allá de una matriz similar".
• "La particularidad del caso es que la denuncia, realizada en el mes de enero y presentada en el marco de la causa referida, no era uno de los supuestos habilitados para ser tratados en el transcurso de la feria - aún por gravedad institucional -, y, a su vez, no se acompañó a la denuncia los elementos que daban sustento a las afirmaciones - requisito esencial para evaluar cualquier caso- . Ello determinó que quien estaba a cargo del juzgado en forma interina decidiera - con muy buen criterio - que tratándose de hechos que posiblemente eran ajenos al marco en que fueron presentados y no resultando un supuesto de feria, esta evaluación fuera echa por mí".




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