ver más

Ya superaste el límite de notas leídas.

Registrate gratis para seguir leyendo

26 de marzo 2003 - 00:00

Intentan relevo pacífico

ver más


El contenido al que quiere acceder es exclusivo para suscriptores.

«Artículo 4°. - La determinación recaerá en un funcionario que reúna los requisitos del artículo 89 de la Constitución Nacional, y desempeñe alguno de los siguientes mandatos populares electivos: Senador Nacional, Diputado Nacional o Gobernador de Provincia. En caso de existir Presidente y Vicepresidente de la Nación electos, éstos asumirán los cargos acéfalos. El tiempo transcurrido desde la asunción prevista en este artículo hasta la iniciación del período para el que hayan sido electos no será considerado a los efectos de la prohibición prevista en el último párrafo del artículo 90 de la Constitución Nacional.»

Últimas noticias

Dejá tu comentario

Te puede interesar

Otras noticias