Justicia rechazó el segundo amparo contra la reforma
-
En la previa del 1 de mayo, la CGT marcha contra el Gobierno con reclamos por cierre de fábricas
-
La CGT anticipó que analiza una medida "mucho más fuerte" después de la marcha del 1° de mayo
Jorge Rizzo
De todos modos, la ley resguarda los derechos de las personas ya que estas pautas no se deben cumplir si se encuentra comprometida la vida, la salud o el derecho alimentario o sectores socialmente vulnerables.
También se habilita al juez a dictar la medida cautelar de manera inmediata y dar luego parte al Estado en casos por riesgo ambiental. Biotti sostuvo, en cambio, que la acción declarativa solicitada por el CPACF solo puede resultar "procedente" cuando corresponde a un "caso concreto".
La magistrada expuso que "el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere que el requisito de un 'caso contencioso', 'causa' o 'controversia' sea observado rigurosamente, no para eludir cuestiones de repercusión pública, sino para la trascendente preservación de principio de división de poderes".
El Colegio manifestó que actuaba en defensa de intereses colectivos, pero la juez evaluó que, aún así, se debe verificar la existencia de un "caso", "causa" o "controversia", que no se da "cuando se procura la declaración general y directa de la inconstitucionalidad de normas o actos de otros Poderes" del Estado.
La declaración de inconstitucionalidad pedida por el Colegio "importaría la virtual derogación de esa ley en sede judicial, con la consecuente intromisión en la jurisdicción de otros tribunales que deben aplicar el régimen de medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado", agregó la magistrada.
"Los jueces no pueden tomar por sí una ley o una cláusula constitucional y estudiarla e interpretarla en teoría, sino solo aplicarla a las cuestiones que se susciten o se traen ante ellos por las partes en litigio, a fin de asegurar el ejercicio de derechos o el cumplimiento de obligaciones", acotó Biotti.



Dejá tu comentario