La Corte Suprema de Justicia declaró su competencia originaria para intervenir en una demanda de Establecimiento Las Marías contra la provincia de Misiones por los regímenes de retención, percepción y pagos a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En el marco de la causa, el máximo tribunal resolvió además mantener vigente una medida cautelar que impide al fisco misionero aplicar esos mecanismos de recaudación sobre la empresa.
El reclamo gira en torno a la magnitud de los anticipos que, según denunció Las Marías, debe afrontar mensualmente frente al monto que finalmente debería tributar en concepto de Ingresos Brutos. La empresa sostuvo ante la Justicia que los distintos regímenes implican pagos a cuenta por $597,6 millones mensuales, equivalentes a unos $7.171,7 millones al año, mientras que estimó en $23,3 millones su obligación anual definitiva por ese impuesto.
De acuerdo con el planteo presentado por la compañía, la diferencia implica que los anticipos representan el 30.718% de la obligación tributaria definitiva, lo que equivale, en términos de la empresa, a unos 307 años de impuesto adelantado.
La Corte mantuvo una cautelar contra Misiones por el cobro de Ingresos Brutos.
El conflicto se encuentra registrado bajo la causa FCT 2694/2025/CS1, “Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Agencia Tributaria de Misiones A.T.M. s/ acción mere declarativa de inconstitucionalidad”. La firma cuestionó una serie de resoluciones generales dictadas por el organismo tributario provincial, entre ellas las 3/1993, 35/2002, 56/2007 y 1/2010, además de sus modificatorias.
Las Marías argumentó que esos regímenes de retención, percepción y pago a cuenta resultan inconstitucionales porque, a su criterio, generan una carga fiscal que excede la obligación tributaria efectiva y producen la acumulación de saldos a favor cuya recuperación resulta prácticamente imposible.
El origen de la cautelar
Antes de que la causa llegara al máximo tribunal, Establecimiento Las Marías había solicitado una medida cautelar ante el Juzgado Federal de Paso de los Libres. El planteo buscaba que la Agencia Tributaria de Misiones se abstuviera de aplicar las resoluciones cuestionadas y de exigir a terceros, en su carácter de agentes de retención o percepción, que efectuaran esos descuentos sobre las operaciones de la empresa.
El juez federal hizo lugar al pedido y ordenó suspender la aplicación de las normas respecto de Las Marías. La resolución también estableció que la autoridad tributaria misionera debía abstenerse de impedir u obstaculizar el ingreso a la provincia de bienes remitidos por la compañía por falta de pago de anticipos de Ingresos Brutos.
Posteriormente, el magistrado consideró que el expediente debía tramitar ante la Corte Suprema en instancia originaria. Ya ante el máximo tribunal, la empresa readecuó su demanda y dirigió el reclamo directamente contra la Provincia de Misiones.
La situación cautelar había quedado en suspenso luego de que, el 3 de julio de 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones dispusiera suspender la medida dictada por el juzgado federal hasta tanto la Corte Suprema se pronunciara sobre la cuestión.
Qué resolvió la Corte
La decisión fue firmada por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. El tribunal consideró que el caso corresponde a su competencia originaria porque la cuestión planteada involucra de manera directa normas y principios de carácter federal.
En particular, la Corte señaló que debe determinarse si la pretensión fiscal de Misiones supone una extralimitación de las facultades tributarias provinciales, especialmente en relación con ingresos de la empresa derivados de actividades de exportación desarrolladas en otras provincias.
El tribunal también deberá analizar si los mecanismos cuestionados pueden afectar la libre circulación de mercaderías, la regulación del comercio interprovincial y la prohibición constitucional de establecer aduanas interiores.
Con ese argumento, la Corte declaró que tiene competencia originaria para intervenir en el expediente y dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Misiones por un plazo de 60 días.
Al mismo tiempo, rechazó la citación de la Provincia de Corrientes como tercero y mantuvo la vigencia de la medida cautelar.
La Corte todavía no se pronunció sobre el fondo del planteo de Las Marías. El expediente abre ahora una discusión de mayor alcance sobre los límites de las potestades tributarias provinciales cuando los mecanismos de recaudación pueden impactar sobre operaciones desarrolladas fuera de sus territorios y sobre el comercio entre distintas jurisdicciones.