La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó una sentencia que había avalado el cobro de una contribución municipal a un banco y cuestionó la forma en que la Municipalidad de Córdoba había definido los servicios por los que pretendía cobrar.
La Corte Suprema puso límites al cobro de tasas municipales
El fallo revocado había avalado el cobro de una contribución de la Municipalidad de Córdoba al Banco Galicia. El máximo tribunal estableció que una tasa solo puede exigirse cuando existe una prestación municipal concreta, efectiva e individualizada.
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La Corte Suprema puso límites a los municipios para el cobro de tasas.
Para el máximo tribunal, una tasa sólo puede exigirse cuando existe una prestación municipal concreta, efectiva e individualizada.
El caso llegó a la Corte por un reclamo del Banco de Galicia contra la Municipalidad de Córdoba. En 2008, el municipio había determinado un ajuste fiscal a la entidad por la denominada “Contribución que incide sobre la actividad Comercial, Industrial y de Servicios”, correspondiente a distintos períodos entre 2001 y 2005, además de intereses y una multa.
Los tribunales cordobeses habían avalado el tributo. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba sostuvo que el banco desarrollaba actividades dentro del ejido municipal y que existían indicios sobre la existencia y prestación de los servicios que justificaban el cobro.
La causa escaló hasta la Corte, que, con la firma de Horacio Rosatti (con su voto), Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, revocó la sentencia.
El voto concurrente de Rosenkrantz y Lorenzetti recordó que en dos ocasiones recientes el Máximo Tribunal ya ha declarado la inconstitucionalidad de la contribución establecida por la Municipalidad de Córdoba en el artículo 231 del Código Tributario Municipal.
“La norma tributaria de la Ciudad de Córdoba utiliza una fórmula de imposición de enorme laxitud describiendo la actividad gravada por defecto y de modo residual”, dijo. La norma tributaria en cuestión, “en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye (...) una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”, agregó.
La Corte Suprema recordó que ya había declarado inconstitucional una contribución prácticamente idéntica en casos anteriores, entre ellos Laboratorios Raffo y Syngenta Agro.
El máximo tribunal puso el foco en una cuestión concreta: no alcanza con que una municipalidad enumere una serie de servicios generales para cobrar una tasa.
La Corte recordó que, para que una tasa sea constitucional, debe existir una prestación municipal concreta, efectiva e individualizada vinculada con el contribuyente.
En ese sentido, señaló que la norma cordobesa utilizaba una fórmula demasiado amplia al incluir servicios de “contralor, salubridad, higiene, asistencia social” y, además, “cualquier otro no retribuido por un tributo especial, pero que tienda al bienestar general de la población”. Para los jueces, esa redacción es el problema.
“La norma tributaria en cuestión, en lugar de determinar los servicios por los que se pretende cobrar la tasa que se crea, constituye, al igual que ocurrió en ‘Gasnor’, una coartada para gravar actividades de los contribuyentes para quienes no se brinda ningún servicio o prestación”.
La expresión remite al precedente Gasnor, donde la Corte había cuestionado una norma redactada con una fórmula de “enorme laxitud”, que podía terminar alcanzando a contribuyentes a los que en realidad no se les brindaba un servicio.
Otro de los puntos centrales del fallo es quién debe demostrar que el servicio municipal efectivamente existe. El Tribunal Superior de Córdoba había considerado que era el Banco Galicia quien debía desvirtuar la presunción de que los servicios municipales eran prestados. La Corte rechazó ese criterio.
En particular, sostuvo que cuando la norma describe de manera amplia y residual los servicios por los cuales cobra, no corresponde trasladar al contribuyente la obligación de demostrar que el municipio no le prestó el servicio. “No es justo imponer al contribuyente, cuando ha negado la prestación del servicio, la carga de probar que ha sido efectivamente prestado”.
Según la Corte, exigirle al contribuyente que pruebe que un servicio no fue prestado implicaría una carga prácticamente imposible y terminaría permitiendo que una tasa funcione, en los hechos, como un impuesto.
“Se circunvalarían en los hechos las exigencias que determinan la constitucionalidad de las tasas retributivas de servicios tratándoselas de un modo similar a un impuesto”.
Qué dijo la Corte sobre las tasas municipales
En el voto del presidente Horacio Rosatti se detallaron las condiciones que debe cumplir una tasa municipal.
La Corte señaló que debe existir, en primer lugar, una definición clara y precisa del hecho imponible y de los servicios o actividades ofrecidos. Además, el municipio debe organizar y poner efectivamente ese servicio a disposición del contribuyente. Finalmente, debe existir una cuantificación adecuada y precisa del tributo.
Rosatti también destacó que si la norma no individualiza correctamente los servicios, es el municipio quien debe acreditar que efectivamente los organizó y puso a disposición del contribuyente.
“Correspondía al municipio -y no al contribuyente por aplicación del principio de presunción de legitimidad de los actos administrativos-, acreditar durante el trámite de la causa la organización y puesta a disposición del servicio de utilidad pública que sustenta la tasa”.
Con estos argumentos, la Corte Suprema hizo lugar a la queja presentada por el Banco Galicia, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.
Ahora el expediente deberá volver al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios establecidos por el máximo tribunal.
La decisión no significa simplemente que los municipios no puedan cobrar tasas. Implica que para cobrar una tasa deben poder identificar el servicio que prestan y acreditar que ese servicio fue efectivamente organizado y puesto a disposición del contribuyente.
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